Que es el Regimen de Incorporacion Fiscal? – Diferencia con los antes REPECOS

 

L.C.P. ROMAN ORTEGA TAMAYO

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,  se eliminará el régimen de  pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa,  “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas.

A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.

A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

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Obten tu Devolucion de Impuestos a Favor en 5 dias – Declaracion Anual de Asalariados

 

El SAT emitió un comunicado en el que promete devolver el Impuesto sobre la Renta
a asalariados en 5 días

  • La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
  • Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
  • El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya
pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su
devolución de impuestos.

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Que es El Uso Indebido de los Comprobantes Fiscales y sus Sanciones

La transparencia es una herramienta fundamental para dar a conocer sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes se realicen operaciones comerciales. La exhibición pública de contribuyentes incumplidos o defraudadores, busca combatir prácticas elusorias y evasivas, esta táctica disuasoria es conocida como “naming and shaming”, que se utiliza en países como Grecia y Reino Unido.

Cabe señalar, que esto va en línea con la práctica internacional, en donde la transparencia es una eficaz aliada en contra de la evasión y la elusión fiscal. Incluso, este tipo de medidas se observa en la experiencia de países como Estados Unidos, Chile e Inglaterra, en donde cualquiera persona puede consultar la situación tributaria de un contribuyente, obteniendo una descripción de las situaciones que le afectan así como recomendaciones o advertencias de la Administración Tributaria, derivadas de su posición.

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Calculo de ISR del Regimen de Incorporacion Fiscal – Tratamiento del Impuesto Sobre la Renta RIF

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

reparto-utilidades-2011_thumb Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.

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Como Calcular el IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal – Análisis del RIF en materia de IVA

 

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

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Servicio de Declaraciones y Pagos – Reglas para su presentación en la pagina del SAT

 

Actualmente se esta modificando la manera de Presentar los pagos provisionales para las Personas Físicas en el Servicio de Declaraciones y Pagos de la pagina del SAT. Pero actualmente las reglas siguen siendo las mismas tanto para Personas Físicas como para Personas Morales, por lo que es bueno analizar cómo se hace actualmente contra los posibles cambios que se pudieran dar en un futuro.

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos

Libro I

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

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Anexo 20 de la RMF 2014 publicado en el DOF – Generacion del Sello Digital

Control de facturas del SAT CFDI XML

Se publica el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 17 de febrero de 2014. Este famoso anexo contiene los requisitos oficiales de los Comprobantes Fiscales Digitales a Través de Internet CFDI. En este articulo se habla respecto a la generación del Sello Digital que va insertado en al momento de ser sellado el comprobante, aunque es demasiado técnica la publicación es necesario saber como se genera este sello para saber que se esta generando correctamente y así cumplir con dicho requisito:

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Anexo 20 de la RMF 2014 publicado en el DOF – Requisitos Oficiales del CDFI 2014

Se publica el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 17 de febrero de 2014. Este famoso anexo contiene los requisitos oficiales de los Comprobantes Fiscales Digitales a Través de Internet CFDI. El contenido de la publicación contiene varios temas los cuales deben ser analizados detenidamente y, aunque es demasiado técnica la publicación es necesario saber como se generan dichos CFDIs este 2014 para cumplir con los requisitos oficiales:

Contenido del Anexo 20 de la RMF 2014

Medios electrónicos

I. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

  • A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
  • B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
  • C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
  • D. Estándar del servicio de cancelación
  • E. Especificación técnica del código de barras bidimensional

II. De los distintos medios de comprobación digital:

  • A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
  • B. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
  • C. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

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