La nueva Ley Antilavado implica una carga más para nosotros los contadores, ya que tendremos que identificar e informar a las autoridades si nuestros clientes ocultan ingresos o la identidad de algún cliente, porque si no reportamos esa información podríamos hacernos acreedores a sanciones penales.
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La modificación a la resolución miscelánea fiscal 2012 trajo consigo una reducción en los requisitos que se necesitan para entregar la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet CFDI, Comprobante Fiscal Digital CFD o Factura Electrónica en 2012 quedaron como a continuación aparece.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI en 2012 Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contenerlo siguiente:
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El programa de regularización de impuesto sobre la renta (ISR) 2009, es un programa que combate la informalidad y consiste en enviar cartas invitacion, que va dirigido a:
Los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
Los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) 2009.
Los contribuyentes que omiten expedir comprobantes fiscales por sus ingresos y actividades.
Los contribuyentes que suspendieron actividades y continúan realizando actividades
económicas.
Los contribuyentes que recibieron en el ejercicio depósitos superiores al régimen fiscal en el que están tributando.
Los contribuyentes que recibieron en el ejercicio depósitos superiores a los declarados en el 2009.
Es importante precisar que cuando el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos anteriores, el SAT le enviará una carta invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, junto con un formulario de pago que podrá utilizar para el pago del impuesto sobre la renta 2009. El formulario que reciba deberá de llenarlo a mano y presentarlo en cualquier sucursal bancaria.
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La modificación al Código Fiscal de la Federación de 2012 trae consigo una serie de acciones penales, delitos fiscales y eliminación de otros, los cuales podemos ver a continuación.
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales Se reforma para establecer un término para la prescripción de los delitos fiscales, tomando como base el término medio aritmético de la pena que prevé el CFF, pero en ningún caso debe ser menor a 5 años.
Artículo 100 CFF.- El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. – La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. – Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código. Estas disposiciones entrarán en vigor el 31 de agosto de 2012. Artículo 100 y Octavo transitorio del CFF
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La reforma para el código fiscal de la federación para este 2012 trae bajo el brazo algunos cambios interesantes, pero para el SAT los siguientes temas son los que mas quieren hacer constar debido a su importancia.
Quien Emite el INPC en 2012 El INEGI ahora es la autoridad competente para calcular y publicar en el DOF el INPC. Ya no el Banco de México.
Artículo 59, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el DOF del 16 de abril de 2008, dicha disposición entró en vigor en julio de 2011. Artículos 17-A, segundo párrafo; 20, segundo párrafo y 20-Bis del CFF
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Como era de esperarse, a partir de febrero de 2012 se incorporan todas las personas morales al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
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Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el sector público, se establecen mecanismos que permiten allegarse recursos. En ese sentido, el Gobierno Federal a través del cobro de impuestos y otras contribuciones que la sociedad aporta, de los ingresos provenientes de la venta del petróleo, de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos, así como de los financiamientos que contrata, obtiene los ingresos necesarios para atender sus necesidades de gasto.
La autorización del cobro y recaudación de estos recursos, se realiza con sustento en la Ley de Ingresos de la Federación, misma que es aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores en forma anual.
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Para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI), el contribuyente receptor deberá accesar al portal de Internet del SAT seleccionando la opción “comprobantes fiscales” en el apartado de “verificación de comprobantes” para validarlos de acuerdo a lo siguiente:
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para requerirnos en caso de caer en alguno de los siguientes supuestos: no presentación de declaraciones, pagos provisionales o presentar información errónea. Estas son las más comunes, pero hay otras causas por las cuales puede requerirle al contribuyente, multándole en caso de que no se aclare.
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