El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para requerirnos en caso de caer en alguno de los siguientes supuestos: no presentación de declaraciones, pagos provisionales o presentar información errónea. Estas son las más comunes, pero hay otras causas por las cuales puede requerirle al contribuyente, multándole en caso de que no se aclare.
Antes de que se emita la multa, puedes aclarar que estás cumpliendo como contribuyente y echar para atrás dicho requerimiento. Aquí dejo algunas causas por las cuales el SAT requiere, y algunas recomendaciones para aclarar y demostrar que no eres acreedor al requerimiento.
Primero que nada, ¿qué es un requerimiento fiscal? Es el documento mediante el cual la autoridad fiscal solicita a los contribuyentes que cumplan con determinada obligación o, en su caso, que comprueben que ya lo hicieron.
¿En qué casos puedes recibir algún requerimiento?
1.- Por no presentar declaraciones de una o más obligaciones o impuestos.
2.- Por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
3.- Por no presentar solicitud de inscripción o avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
4.- Por tener créditos fiscales pendientes o adeudos por error aritmético en declaraciones.
5.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de cheques recibidos en tiempo y no pagados.
6.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de multas.
7.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de actualización y recargos en créditos fiscales.
8.- Por el pago total del crédito fiscal derivado del incumplimiento en el pago de parcialidades.
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¿Qué debes hacer cuando te llegue un requerimiento?
- Si no has cumplido con la obligación requerida, debes proceder a cumplirla.
- En cuanto a la omisión de declaraciones, debes presentarlas debidamente y, en su caso, pagar las cantidades correspondientes.
- Tratándose de requerimientos por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debes hacer una declaración complementaria donde los corrijas.
- Si el requerimiento se debe a que no presentaste solicitud de inscripción o alguno de los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, debes presentarlo inmediatamente.
- En todos los casos, el requerimiento indica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se te hayan solicitado.
¿A dónde debes acudir y qué debes llevar para aclarar o solventar un requerimiento? También puedes hacer la aclaración a través del portal de Internet del SAT, en la sección Mi Portal, con su RFC y CIEC actualizada.
Debes acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda de acuerdo con tu domicilio fiscal (dentro del plazo señalado en el requerimiento) y llevar los documentos siguientes:
- Original y copia del requerimiento.
- Cuando no cuentes con el requerimiento, debes presentar un escrito libre, por duplicado, en el que señales los motivos que dieron origen al mismo.
- Si el requerimiento es por declaraciones omitidas o por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos, además debes proporcionar, según sea el caso, lo siguiente:
– Original y copia de las declaraciones selladas por el banco.
– Si las presentaste por Internet o banca electrónica, debes indicar los números de folio que te fueron asignados.
-Si las presentaste por medios electrónicos y realizaste los pagos en ventanilla bancaria, presenta los acuses de recibo en original y copia.
- Si el requerimiento se debe a que no presentaste la solicitud de inscripción o algún aviso de cambio de situación fiscal en el RFC, o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, además debes proporcionar original y copia de la solicitud de inscripción o del aviso de cambio de situación fiscal correspondiente.
- Tratándose de créditos fiscales pendientes, además debes presentar original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1), donde conste el pago del crédito o multa correspondiente.
- En el caso de requerimientos por cheques presentados en tiempo y no pagados, escrito libre y original de la documentación que acredite la existencia de fondos.
- Tratándose del crédito fiscal total derivado del incumplimiento en el pago de parcialidades, además presenta:
– Escrito libre por duplicado que indique los motivos por los que no procede.
– Originales y copias de los formatos oficiales múltiples de pago (FMP-1) que comprueben que estás al corriente de tus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del crédito
fiscal (originales para cotejo).
– Original y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía.
- Si consideras que el requerimiento es improcedente, debes presentar original y copia de la documentación que compruebe el motivo de dicha improcedencia. Los documentos originales que se solicitan son exclusivamente para cotejo, y te serán devueltos en el momento.

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