Disposiciones Comunes–Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que de las Disposiciones Comunes de este decreto.

Artículo 8.1. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 8.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 8.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.4. En el caso de sociedades controladoras que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus controladas o ellas mismas apliquen, en su caso, los estímulos fiscales previstos en el Capítulo 1 del presente Decreto, estarán a lo siguiente:

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Decreto de IVA 2012 – Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 3.1. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al Programa a que se refiere el Decreto mencionado, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme al artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que para obtener la devolución inmediata a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disminuyan el impuesto al valor agregado retenido en el mes de que se trate del saldo a favor que se determine en el cálculo del impuesto mensual a que se refiere el artículo 5o.-D de la citada Ley. En ningún caso el impuesto al valor agregado retenido y no enterado deberá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución.
II. Celebren contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales en los que éstos acepten la retención del impuesto al valor agregado.
III. Proporcionen a los proveedores nacionales copia certificada de su autorización vigente del Programa a que se refiere el Decreto mencionado en este artículo.

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Decreto 2012 de Beneficios Fiscales y medidas de Simplificación Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, alguno de los cuales son interesantes y habrá que analizarlos detenidamente, a continuación les dejo lo que considero más importantes en este decreto:

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Guía Servicio de Declaraciones y Pagos: Personas morales

Guía Servicio de Declaraciones y Pagos Personas morales

El SAT ha creado un video-tutorial para presentar los pagos provisionales mensuales desde el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) a los que están obligadas todas las personas morales a partir de 2012.

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¿Qué proporción de IVA debo utilizar en declaraciones y pagos: 1.0 ó 0.9999?

¿Qué proporción de IVA debo utilizar en declaraciones y pagos 1.0 ó 0.9999?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto que se captura en el anexo R21 del Sistema de Declaraciones y Pagos, esto para la generación del pago referenciado mensual.

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Exportar e importar el archivo .XML: Pagos Referenciados fuera de línea del SAT

Exportar e importar el archivo .XML Pagos Referenciados fuera de línea del SAT

Si no sabes cómo exportar e importar el cálculo fuera de línea de los pagos referenciados que deben presentarse mes con mes en el SAT, una vez que estés capturando tu pago referenciado fuera de línea, la explicación técnica sería la siguiente:

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¿El aviso de compensación en pago referenciado se da por cumplido?

¿El aviso de compensación en pago referenciado se da por cumplido?

El pago referenciado ya es obligatorio para todas las personas morales y para algunas personas físicas (sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios – IEPS). Por lo tanto, deberán capturar tanto los impuestos a pagar como los saldos a favor, siendo estos últimos los que permiten la compensación contra otros impuestos generados.

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Lleva tu contabilidad y cálculo de impuestos en línea de manera gratuita con calcImp.com

Lleva tu contabilidad y cálculo de impuestos en línea de manera gratuita con calcImp.com


Si eres contador o persona física y deseas llevar de una manera eficiente la relación de tus ingresos, egresos, contabilidad, el cálculo de impuestos y cumplir con las obligaciones fiscales para no tener que pagar actualización, recargos o multas, te recomiendo utilizar el servicio gratuito de CalcImp.

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Cuota Fija 2012 REPECO Régimen de Pequeños Contribuyentes en Jalisco


La secretaria de finanzas de Jalisco emitió la tabla de cuotas fijas bimestrales para este 2012 para REPECO o Régimen de Pequeños Contribuyentes, a Partir del bimestre enero-febrero de 2012.

Los pagos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta, al Valor Agregado y al Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo de los Pequeños Contribuyentes se realizarán en una sola cuota mediante el formato que se encuentra disponible en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas de Jalisco en la opción Formatos para tramites, vínculo Formatos de Repecos y en la opción de formato de pagos bimestrales de Repecos (cuota fija).

Para el pago en ventanilla bancaria o cajeros automáticos es obligatorio presentar el formato que se obtendrá en la opción Servicios en Línea, seleccionando el vínculo de pago de Repecos, opción formato de pago y efectuarlo exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas, oficinas Telecomm- Telégrafos, tiendas de autoservicio Soriana, Oxxo, 7-Eleven y Comercial Mexicana del Estado de Jalisco.

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