Validar y verificar comprobante con CBB en papel

Validar y verificar comprobante con CBB en papel

Esta es la opción que debemos considerar si queremos cerciorarnos de que un comprobante que contenga el Código de Barras Bidimensional es válido. Si no tienes un lector de CBB, puedes comprobarlo de manera manual.

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Tutorial sobre cómo emitir comprobantes con CBB

Tutorial sobre cómo emitir comprobantes con CBB

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El SAT nos trae este tutorial para informarnos lo que debemos saber para emitir comprobantes fiscales con Código de Barras Dimensional. Es una guía que te lleva de la mano desde tu alta y tus solicitudes de comprobantes hasta su emisión.

Es una guía muy recomendable para quienes no saben cómo generar comprobantes fiscales con Código de Barras Bidimensional.

¡Espero que te resulte útil!

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Facturas SAT vigentes en 2011-2012: Características y requisitos

Facturas SAT vigentes en 2011-2012: Características y requisitos
Este post es un recordatorio referente a la facturación impresa y electrónica que podemos utilizar en 2011 y 2012, enunciando las características de cada una.

 

1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (impresas hasta 2010 respetando vigencia de 2 años):

En términos generales, los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

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Facturas con Código de Barras Bidimensional CBB: Guía SAT preguntas y respuestas

Facturas con Código de Barras Bidimensional CBB: Guía SAT preguntas y respuestas
 

Cada vez más contribuyentes han optado por emitir facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB). Sin embargo, muchos aún desconocen los detalles de este formato. Si ya emites o planeas emitir comprobantes bajo esta modalidad, te conviene revisar la siguiente información para evitar errores.

1. ¿Quiénes pueden imprimir facturas en papel con CBB?

  • Contribuyentes que realicen operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, sin importar su nivel de ingresos.
  • Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, sin importar el monto amparado por los comprobantes, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
  • Contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio y estimen ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, sin importar el monto de los comprobantes, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.

Fundamento legal: Art. 29, quinto párrafo del CFF (vigente en 2011) y Regla I.2.9.3.3 de la RMF para 2011.

2. ¿Qué se necesita para expedir comprobantes impresos con CBB en 2011?

  • Contar con certificado de Firma Electrónica (FIEL) vigente.
  • Solicitar al SAT la asignación de folios.
  • Imprimir original y copia del comprobante con el CBB generado por el SAT. La impresión puede hacerse por medios propios (computadora e impresora) o a través de un impresor autorizado.

Fundamento legal: Art. 29 (párrafos 5° y 6°) y 29-A fracción VIII del CFF 2011; Regla I.2.9.3.3 y Anexo 1-A de la RMF 2011.

3. ¿Qué es el dispositivo de seguridad adherido al comprobante fiscal impreso?

Es un Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT al aprobar la asignación de folios. Este debe imprimirse en un tamaño mínimo de 2.75 cm por 2.75 cm, con una resolución mínima de 200 x 200 dpi.

Fundamento legal: Art. 29, quinto párrafo, y 29-A fracción VIII del CFF 2011; Regla I.2.9.3.3 de la RMF 2011.

4. ¿Qué facturas solo pueden usarse hasta marzo de 2011?

Aquellas emitidas por contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos superiores a $4,000,000.00.

Fundamento: Artículo Quinto Resolutivo de la RMF 2010 y Regla I.2.23.2.2. de la 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2010.

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5. ¿Se debe solicitar un CBB por cada comprobante?

No. Al solicitar un rango de folios conforme a la Regla I.2.9.3.3 de la RMF 2011, el SAT genera un solo CBB para todo el rango, que debe incluirse en cada comprobante impreso.

6. ¿La autorización de folios es por rango o por folio individual?

La autorización puede ser por rango de folios o por folio individual, según las necesidades del contribuyente.

7. Si tengo facturas impresas vigentes hasta 2012 y mis ingresos superan $4 millones, ¿puedo seguir usándolas?

Sí, puedes seguir utilizándolas hasta que concluyan su vigencia.

8. ¿Por qué razones el SAT puede no autorizar folios para comprobantes en papel menores a $2,000?

  • Cuando el contribuyente no esté activo en el RFC.
  • Si el domicilio registrado no está localizado.
  • Si el régimen fiscal registrado no es el adecuado para emitir comprobantes.

9. ¿El código de barras es único para todas las facturas o cambia por cada una?

  • En comprobantes impresos en papel: un solo CBB por rango de folios.
  • En facturas electrónicas: un código único por cada comprobante, aplicable solo en la representación impresa.

10. ¿Se deben solicitar nuevos folios en 2011 para facturas con CBB?

Si aún tienes comprobantes impresos por un impresor autorizado y están vigentes, puedes seguir usándolos. Al solicitar nuevos folios con CBB, el sistema conservará la numeración consecutiva previa.

11. ¿Todos los comprobantes impresos deben tener CBB?

No. Solo los comprobantes impresos y emitidos a partir de enero de 2011 deben contener el CBB proporcionado por el SAT.

Fundamento: Regla I.2.9.3.3 de la RMF 2011.

12. Si mis ingresos son de $4,000,000.00 y hago una venta de $2,001.00, ¿debo emitir una factura electrónica?

No necesariamente. Puedes optar por emitir comprobantes impresos conforme a la Regla I.2.9.3.3 de la RMF 2011.

13. ¿Existe un límite de facturación si mis ingresos superan los $4,000,000.00?

  • Para facturas electrónicas: no hay límite de monto.
  • Para facturas en papel: si tus ingresos exceden $4,000,000.00, solo pudiste emitirlas de enero a marzo de 2011, sin importar el monto del comprobante.

Fundamento: Artículo Quinto Resolutivo de la 1ª RMF 2010 (publicada el 14 de septiembre de 2010).

14. ¿El límite de $4,000,000.00 aplica tanto a personas físicas como morales?

Sí, la facilidad y el límite aplican a ambos tipos de contribuyentes.

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Obligaciones de los Proveedores de CFDI Autorizados de Certificacion PAC

Ya muchos utilizan los servicios de los Proveedores Autorizados de Certificación y saben cuales son las obligaciones hacia con ustedes al ofrecerles el servicio de Prestador de Servicios acreditados por el SAT para la emisión de Facturas Electrónicas conforme a los requerimientos vigentes.

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Requerimientos mínimos para los que son PSECFDI

Requerimientos mínimos para los que son PSECFDI
 

De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la que se establece la facilidad para la emisión de CFDI para el sector primario y otros sectores, a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI), también se prevé la obligación de estos proveedores de proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística sobre la operación del servicio de emisión de CFDI. A continuación se describen las características mínimas que deberá cumplir dicha herramienta de monitoreo.

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Como y Cuando Elaborar los Comprobantes con el Publico en General CFD o CFDI

 
Según lo publicado en la presente resolución miscelánea de este 1ro de julio de 2011, la comprobación de las operaciones con el publico en general en los llamados comprobantes globales se modifico la regla definiendo el día en que se deben de emitir y que es lo que se debe de considerar para su elaboración.

En caso de que, con base en las disposiciones  fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque.

Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de  que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos.

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Autofacturación. Emite el comprobante de tu arrendador: Persona física

Autofacturación. Emite el comprobante de tu arrendador: Persona física
 

Puedes emitir un CFDI, también conocido como autofacturación, para comprobar erogaciones por la adquisición o el uso temporal de bienes inmuebles. Esto aplica si obtienes productos o haces uso temporal de inmuebles de personas físicas señaladas en las reglas previas. Las erogaciones pueden comprobarse con CFDI emitidos por un PSECFDI (Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).

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Comprobar Erogacion con CFDI por actividad con Personas Fisicas del Sector Primario

agapeLos CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros pueden ser emitidas por los adquirentes de sus bienes o servicios.

Para comprobar las erogaciones en la compra de productos del sector primario, las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

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