Reforma Laboral, sus efectos en la Subcontratacion u Outsourcing

Autor: Lic. Emilio López Reyes y López

ANTECEDENTES
El legislador en la adición reciente del artículo 15-A a la Ley Federal del Trabajo, conceptualiza a la subcontratación como aquél supuesto en el que un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, el cual fija las tareas del contratista.
Sin embargo, señala que ésta debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Y es claro en precisar que de no cumplirse con todas ellas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Ahora bien, el problema al que se enfrentarán las empresas a partir de la incorporación de este concepto, es precisamente la consecuencia impuesta por el legislador a la contratante que incumpla con dichas condiciones, pues, la definición de carácter especializado, o bien, el criterio para distinguir cuando una tarea es igual o similar, quedará al arbitrio de quien en su momento juzgue el cumplimiento de esa disposición, pues a la fecha no existen criterios que establezcan el alcance de tales supuestos y la doctrina es escasa en tal sentido.

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Guía para la deducción de colegiaturas en la Declaración Anual de personas físicas

Guía para la deducción de colegiaturas en la Declaración Anual de Personas Físicas

SI eres persona física y tienes que presentar tu Declaración Anual, te recordamos que puedes deducir las colegiaturas que hayas pagado en el ejercicio a presentar. Si tienes este tipo de erogaciones, debes aplicarlas en tu declaración anual, ya sea para obtener un saldo de ISR a favor o deducir tu monto a pagar.

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Segunda Resolución a la RMF 2013 por publicar – Comprobante Fiscal de Transporte de Mercancías

A continuación les dejo el anteproyecto de la segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual nos dice cual es el comprobante fiscal que podrá acompañar el transporte de mercancías. A continuación transcribo tal cual el anteproyecto publicado en la pagina del SAT:

ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero se  adiciona la regla I.2.9.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales  que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

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Primera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 – Solicitud de Condonacion SAT

El día de hoy 19 de enero de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, donde el tema principal es la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF donde dan el procedimiento para la Presentación de la solicitud para obtener la condonación. A continuación les dejo la resolución tal cual:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado «De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF» que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF

Presentación de la solicitud para obtener la condonación: II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición. LIF 2013, Transitorio Tercero

Procedimiento: II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:

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Condonacion del SAT 2013 de Creditos Fiscales, actualizacion, recargos y gastos de ejecucion

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales. El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”.

Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por  incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.Los porcentajes de disminución son:

  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados

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Programa Ponte al Corriente del SAT – Solicitud para Condonar Adeudos

Si tienes adeudos con el SAT solicitar la condonación de tu pago con actualizaciones y recargos, existe ahora un modulo en línea el cual esta disponible en la pagina del SAT.

Con esta herramienta puedes presentar tu solicitud para Ponerte al Corriente, es necesario que cuentes con la FIEL vigente para tramitar tu solicitud y conocer los adeudos que puedes condonar o agregar algún otro. A continuación les dejo el video tutorial del SAT para presentar la solicitud de condonación:

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Ejemplos de prestaciones para conservar a un buen empleado en México

Ejemplos de prestaciones para conservar a un buen Empleado en México

Las empresas en México tienen un abanico de alternativas para otorgar prestaciones a sus ejecutivos, debiendo cumplir las reglas de generalidad y limitantes que señalan las leyes tributarias para su deducción, y por otro lado, buscar la continuidad de los ejecutivos, cuidando y administrando debidamente el talento en las organizaciones. Buscar el derecho de pertenencia en todos los trabajadores y principalmente en los ejecutivos con beneficios como los mencionados, se traducirá en rentabilidad para los inversionistas, pudiéndose convertir en un mejor lugar para trabajar en donde ganan las dos partes involucradas: empresa y empleados.

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Deducción de vehículos automotores y el arrendamiento financiero

Deducción de vehículos automotores y el arrendamiento financiero

C.P.C. Juan Carlos Valencia Castro

Hoy hablaremos sobre la deducción de vehículos automotores que se adquieran a través de contratos de arrendamiento financiero, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 45 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), específicamente, con respecto a la posible deducción fiscal de la totalidad de los pagos efectuados a una arrendadora financiera al momento de finalizar el contrato, ejerciendo la opción que prevé el precepto anteriormente mencionado, en contraposición con la limitante que establece el artículo 42, fracción II de la misma ley, para deducir el monto de la inversión en automóviles hasta por la cantidad de $175,000.00 para aquellos contribuyentes que no realicen actividades exclusivamente como “arrendadoras”.

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Descargar la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 en PDF

Descargar la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 en PDF

La Resolución Miscelánea Fiscal para este 2013, en versión PDF, es difundida gracias al Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, A.C.

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