El Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió 9,287 cartas de orientación a sujetos obligados que están dados de alta en actividades consideradas como vulnerables. Esta acción forma parte del «programa de cartas orientación», uno de los ejes principales del plan de acción del SAT.
Las cartas orientación del SAT tienen un doble propósito, el informar a los sujetos obligados sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones legales, junto con la advertencia de las implicaciones y consecuencias de no cumplir con las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Actividades vulnerables del programa de cartas orientación del SAT
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita define como actividades vulnerables, entre otras:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos
- Tarjetas de servicios y prepagadas
- Cheques de viajero
- Préstamos o créditos por instituciones no financieras
- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
- Subasta o venta de obras de arte
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles
- Traslado o custodia de valores y dinero
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
- Servicios de fe pública
- Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro (OSFL)
- Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
- Proveedores de activos virtuales
Consecuencias por incumplimiento en materia de actividades vulnerables
Las principales consecuencias que enfrentan los sujetos obligados que no cumplen con sus obligaciones fiscales son:
- Multas: El SAT puede imponer multas muy altas, dependiendo de la gravedad de la infracción y los ingresos del contribuyente.
- Recargos y actualizaciones: Cuando se pagan impuestos fuera de plazo, se deben cubrir recargos y actualizaciones por inflación sobre las contribuciones omitidas.
- Opinión negativa de cumplimiento fiscal: Esto puede afectar la posibilidad de hacer negocios con el gobierno o ciertas empresas.
- Inhabilitación del Certificado de Sello Digital: Esto impide emitir facturas electrónicas.
- Requerimientos y auditorías: El SAT puede enviar cartas invitación, requerimientos o iniciar auditorías para verificar el cumplimiento.
- Consecuencias penales: En casos graves de evasión fiscal o fraude, el SAT puede iniciar procesos penales que podrían resultar en penas privativas de libertad.
- Clausura del negocio: En situaciones extremas, el SAT tiene la facultad de clausurar temporalmente el establecimiento del contribuyente.
- Daño reputacional: El incumplimiento puede afectar negativamente la imagen y credibilidad de la empresa o persona física ante clientes, proveedores y socios comerciales.
Es importante destacar que el SAT ofrece la posibilidad de cumplir de manera espontánea con las obligaciones fiscales antes de que se ejerzan facultades de comprobación, lo que puede evitar algunas de estas consecuencias, especialmente las multas. Por ello, es fundamental que los sujetos obligados mantengan sus obligaciones fiscales al día y busquen asesoría profesional en caso de dudas o dificultades para cumplir.
Conclusión
La emisión de estas cartas de orientación forman parte de la estrategia del SAT para prevenir el lavado de dinero. Los profesionales contables y financieros deben estar atentos a estas comunicaciones y asegurarse de que sus clientes cumplan con todas las obligaciones relacionadas con actividades vulnerables. El incumplimiento podría acarrear serias consecuencias legales y financieras.
Fuente: Comunicado de prensa SAT 06-11-2024
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