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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue enviando cartas invitación a los contribuyentes respecto a diferencias de los ingresos o el IVA amparado en los CFDI emitidos y lo declarado. Esto no es irregular: de acuerdo con el artículo 33, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede enviar comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos a los contribuyentes.

  1. Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
  2. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Este tipo de comunicados se puede atender directamente en la página del SAT, pero lo importante es revisar si efectivamente la autoridad tiene razón en las diferencias detectadas. En los comunicados respecto a diferencias en el IVA, la autoridad solo considera los CFDI emitidos de tipo ingreso con método de pago PUE, y si el contribuyente por algún error humano o porque en su momento (ejercicios anteriores a 2024) el cliente le solicitó que emitiera el CFDI con método de pago PUE y forma de pago 99, la autoridad considera que ya se cobró el IVA correspondiente, y por lo tanto, el contribuyente tiene que pagar el impuesto no considerando los meses en que de acuerdo a los CFDI se tienen pagos de más (que no se trata de tales, sino del IVA efectivamente cobrado en ese mes).

Veamos el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para saber en qué momento se consideran cobradas las contraprestaciones.

Legislación vigente en el ejercicio de 2020

Legislación vigente en el ejercicio de 2021

Legislación vigente en el ejercicio de 2022

Legislación vigente en el ejercicio de 2023

Legislación vigente en el ejercicio de 2024

Aplicación de la disposición vigente del ejercicio

De acuerdo a lo anterior, sí existen diferencias por haber emitido un CFDI con método de pago PUE en lugar de PPD, derivado de la prohibición de cancelar CFDI de ejercicios anteriores de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, lo que podemos hacer es presentar la aclaración para informarle a la autoridad que para la determinación del impuesto se aplicaron las disposiciones vigentes en cada uno de los ejercicios en que determine diferencias.

Para realizar la aclaración, ingresa a Mi portal, y en el apartado de aclaraciones da clic en Consulta y captura la información solicitada.

Cabe aclarar que en el futuro seguiremos recibiendo comunicados por las mismas diferencias.

   

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