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Cuando el emisor de un CFDI de tipo ingreso cancela el comprobante en meses posteriores a su emisión, por ejemplo, si el CFDI fue utilizado para deducir en el mes de abril y aplicado en los pagos provisionales de una persona moral bajo el régimen RESICO, es indispensable que emita un nuevo CFDI relacionado con tipo de relación “04: Sustitución de los CFDI previos”.

Pérdida de la deducción y el acreditamiento del IVA por el CFDI cancelado

De no hacerlo, existe el riesgo de perder la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 210, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que exige que los comprobantes fiscales cumplan con los requisitos a más tardar en la fecha del pago provisional y que su fecha de expedición corresponda al periodo respectivo.

De acuerdo con el artículo 210 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben cumplir con diversos requisitos, además de los señalados en otras disposiciones fiscales.

En particular, la fracción VIII establece que:

Tratándose exclusivamente del CFDI, a los que hace referencia la fracción III del artículo 27 de la misma Ley, estos deben obtenerse a más tardar el día en que se presenta la declaración de pago provisional correspondiente.

Además, la fecha de expedición del CFDI debe coincidir con el periodo por el que se realiza el pago provisional.

Si el proveedor no quiere refacturar con tipo de relación 04 se puede presentar una solicitud de conciliación de factura de conformidad con la regla 2.7.1.44 de la resolución miscelánea fiscal para 2025.

Conciliación de quejas por facturación ante el SAT (Regla 2.7.1.44 RMF 2025)

Los contribuyentes pueden solicitar la intervención del SAT como conciliador y orientador cuando enfrenten problemas relacionados con la emisión o cancelación de CFDI, con base en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El servicio de conciliación aplica en los siguientes casos:

  • No se expide el CFDI correspondiente, a pesar de haberlo solicitado (por compra de bienes, uso o goce temporal, prestación de servicios o retención de impuestos), o bien, el CFDI contiene errores o no cumple con los requisitos fiscales.
  • El proveedor cancela un CFDI válido sin justificación y no lo vuelve a emitir.
  • Se paga una factura, pero no se recibe el CFDI de tipo “pago”.
  • Se emite un CFDI de nómina a una persona con la que no existe una relación laboral.
  • Se emite un CFDI de ingreso, egreso o pago sin que exista una relación comercial entre emisor y receptor.
  • Se solicita la cancelación de una factura y el receptor no la acepta, aun cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora señalada en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Paso a paso para presentar la solicitud de conciliación de un CFDI

Para presentar la solicitud de conciliación de factura se procede de la siguiente manera.

  • Ingrese a la página del SAT https://www.sat.gob.mx/portal/public/home 
  • Da clic en el botón “Trámites y servicios” ubicado en el menú principal.
  • A continuación, selecciona la opción “Factura electrónica”.
  • Da clic en la opción “Servicio de conciliación” y selecciona el ícono correspondiente.
  • Luego, elige la opción “Captura de solicitud de conciliación de factura”.
  • Selecciona la opción “Solicitud de emisión de factura electrónica”, captura todos los datos obligatorios y da clic en el botón “Enviar” para validar la información ingresada.
  • Capturé la información en los campos obligatorios y envié su solicitud

Comentario final

La correcta emisión, cancelación y sustitución de los CFDI es fundamental para garantizar la deducibilidad de los gastos y el acreditamiento del IVA, especialmente en el régimen RESICO para personas morales. Cancelar un comprobante en un periodo distinto al de su emisión sin emitir la factura sustitutiva con la clave de relación adecuada (tipo 04), pone en riesgo el cumplimiento fiscal del receptor.

En caso de negativa por parte del proveedor para emitir la nueva factura, el contribuyente cuenta con la opción de presentar una solicitud de conciliación ante el SAT, conforme a lo establecido en la regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

   

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