A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.
Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.
En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.
Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas
A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
Qué pasa si el receptor no contesta
En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Prórroga para la Cancelación de CFDI
Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
Conclusión:
Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
- El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
- El Departamento de facturación deberá hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
- Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
- En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el «CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
- Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…
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Mi comentario va en el sentido de que cada vez tenemos una contabilidad más complicada, me inclino a creer que esto va encaminado a que el contribuyente cometa más errores y por consiguiente se generen multas.
Ya es un sistema a totalmente rebuscado, que ni ellos mismos le entienden. Y realmente el problema de mexico no somos los ciudadanos comunes y corrientes si no ellos.
Indudablemente las «personas» que crean estas leyes no tienen la mas minima idea de lo que implica para el contador adaptarse a estas reglas, tan absurdas y tontas.
Pero seguimos felices con mas carga de trabajo.
eso creo por nadie hacemos nada para evitar que nos sigan saqueando.
Buenas tardes
Tengo la siguiente consulta, que pasa si el cliente es el que necesita que le cancelemos la factura? será también a través del buzón tributario?
Gracias
Tengo una duda: me queda claro las reglas de cancelación de un CFDi, y solo para confirmar, ¿¿este proceso es manual??, es decir, antes de cancelar un CFDi se debe de esperar la confirmación del cliente o la regla que aplique.
Cuando digo que es un proceso MANUAL, me refiero a que si ¿no hay un proceso automático donde desde el sistema informatico se envía la solicitud de cancelación al contribuyente (algo como una webservice de la empresa al PAC y el PAC reenvía la solicitud al SAT).?
Hola Adiel
Aun no se publica el manual para la cancelación de CFDI desde el Buzón Tributario, espero que permita que terceros desarrollen alguna utilidad para cancelarlos desde la aplicacion de facturacion y lleguen los avisos del buzón al correo electrónico.
Saludos y gracias por la pregunta.