Dentro de la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se encuentra las nuevas 2 supuestos en los que los contribuyentes no tendrán que solicitar autorización de cancelación a los receptores de los CFDI de emitidos. El nuevo esquema de cancelación entrará en vigor a partir del 1ro de noviembre de 2018, esta facilidad también está publicada en la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF de 2018.
CFDI emitidos con PUE y no cobrados
Gracias a la nueva regla 2.7.1.44 publicada en la misma 3ra modificación, los emisores podrán elegir el método de pago PUE “Pago en una sola exhibición” aunque el CFDI de Ingreso no se encuentre pagado, evitando la emisión del CFDI con el complemento para pagos.
Esto acarrea la obligación de que el CFDI que se emitió con PUE sin estar pagado, sea pagado antes del día 17 del mes siguiente y si este no fue pagado se cancela y sustituye por otro con método de pago PPD “Pago en parcialidades o diferido”.
14 formas de cancelar un CFDI sin la aprobación del receptor
A continuación, les dejo la regla completa con la nueva modificación a la RMF 2018, la cual está pendiente de publicarse al día de hoy en el Diario Oficial de la Federación:
2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n) En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.1.44., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Observaciones
A pocos días de que entre en vigor el nuevo esquema de cancelación del SAT, se crean más dudas respecto a como saber fácilmente cuales son los CFDI´s que se pueden cancelar SIN la autorización del receptor, ya que el SAT no podrá filtrar cuales son los CFDI que si fueron pagados y cuales no se liquidaron antes o después del 17 del mes siguiente, para poder aplicar lo dispuesto en el inciso n) de la regla 2.7.1.39 de la RMF 2018.
Esperemos que este punto que beneficia a los contribuyentes que opten por emitir los CFDI de ingresos con método de pago PUE, para no emitir un CDI para pagos según la regla 2.7.1.44, no les acarree problemas al momento de querer cancelar el CFDI de ingreso por falta de pago, ya que el SAT no tendrá la información de dicho estatus en la emisión del CFDI, a menos que modifique de nuevo la forma de emitir los CFDI con versión 3.3.
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