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Cambios relevantes para las personas físicas en la resolución miscelánea fiscal para 2019, uno de los cambios relacionados a la emisión del CFDI a través de MIS CUENTAS utilizando su contraseña, es que ya no todas las personas físicas los pueden realizar, este es un cambio de la regla 2.7.1.21 que a la letra dice:

Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes del RIF; así como los contribuyentes que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

            CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8.”

Como se puede apreciar los contribuyentes siguientes son los que podrán emitir sus CFDI a través del aplicativo de MIS CUENTAS.

Personas físicas que tributen en el RIF

Los siguientes contribuyentes siempre que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a $4,000,000.00 o los que se inscriban en 2019 y estimen que sus ingresos no rebasaran la cantidad citada.

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
  • Personas físicas que tributen en el régimen de actividad empresarial y profesional,
  • Personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento de inmuebles

En resumen quedaría de la siguiente manera:

Otro de los cambios que afectan a los contribuyentes que habían optado por utilizar MIS CUENTAS para no enviar contabilidad es que hubo un cambio importante en la regla 2.8.1.5, para lo cual veamos un comparativo de la misma regla vigente en la resolución miscelánea fiscal 2018.

Es decir los contribuyentes que tienen todavía la posibilidad de utilizar MIS CUENTAS para no enviar contabilidad son los siguientes:

Estos y otros cambios importantes son los que se dieron en la miscelánea fiscal para 2019.

14 Comentarios

  • eduardo galvan cortes dice:

    excelente revista de interes para negocios y contadores

  • ROMAN CRUZ CORTES dice:

    excelente articulo gracias por compartir

  • MARIA TERESA HERREJON MORA dice:

    son de gran ayuda ya que uds nos mantienen actualizados

  • Paty García dice:

    Muy buena información, gracias.

  • felipe dice:

    De esta manera se aclaran las dudas que pudieran haber, siendo esto de gran ayuda a cualquier persona física que tenga actividad empresarial, por honorarios o arrendamientos y también puede tener dichas actividades juntas. vdd.??

  • Angelica dice:

    Una AC sin fines de lucro, pero que no es donataria puede usar mis cuentas? o puede usar mi contabilidad? para no enviar contabilidad electronica?

  • ZACARIAS HERNANDEZ dice:

    Excelente comentario, gracias por compartir, pero, en que afecta a los contribuyentes que en enero y febrero 2018, presentaron escrito de un caso para utilizar el aplicativo “mis cuentas” y en octubre del mismo año, utilizaron el aplicativo del sat “mi contabilidad”, precisamente ambos, para no enviar la contabilidad electrónica, ahora con la modificación a dicha regla, tendrán q presentar otra ves el escrito del caso para no enviar la referida contabilidad, seguir registrando los ingresos y gastos en mis cuentas o se quedaran en el aplicativo mi contabilidad o q va pasar? , por favor podrían enviarme su opinión?, gracias.

  • Verónica Reyes dice:

    Gracias por apoyar el conocimiento con sus artículos

  • graciela camarena hernandez dice:

    gracias por apoyarnos en todos los cambios exelentes artículos y de mucho provecho para todos nosotros

  • Isabel dice:

    Gracias por la información, es importante tomarla muy en cuenta por las modificaciones diarias.

  • j refugio dice:

    Gracais por compartir, excelente trabajo

  • PEDRO GARCIA MARTINEZ dice:

    excelente trabajo los felicito!!!

  • chamu dice:

    excelente aporte a la comunidad contable.
    aunque no lo soy, pero me ayuda mucho, estoy encargado de recursos humanos.

    saludos

  • RICARDO ALCARAZ TAPIA dice:

    Excelente sus aportaciones, yo tengo una duda, soy persona fisica y no puedo hacer la declaracion de proveedores de iva, a traves del portal, pero no hago mas que un movimiento al mes, asi como para adquirir un programa tan costoso de proveedor externo, hay alguna opcion que me recomienden?

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