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Uno de los problemas que se están viviendo actualmente los patrones en la emisión de los CFDI de nómina cuando entre en vigor la nueva versión del CFDI 4.0, es la obtención y validación de la información del trabajador que tiene en sus registros el SAT.

El problema en el caso del CFDI de nómina es principalmente en el código postal del domicilio fiscal del trabajador ya que este dato debe de coincidir con el registrado en el SAT, y resulta que cuando los trabajadores solicitan su constancia de situación fiscal no coincide con el de su domicilio actual.

Domicilio fiscal del trabajador

Veamos que indica el artículo 10 fracción I del Código Fiscal de la Federación al respecto.

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I.     Tratándose de personas físicas:

a)    Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b)    Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c)    Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

       Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

Como se puede apreciar en el inciso c) del artículo en comento se establece que cuando la persona física no cuente con un local entonces su domicilio fiscal será el de su casa habitación, entonces con fundamento en los artículos 29 y 30 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación el trabajador tendría que actualizar su domicilio fiscal, a continuación, veamos dichos artículos respecto al cambio de domicilio.

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

IV. Cambio de domicilio fiscal

Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

III. El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el plazo establecido en el artículo 27, primer párrafo del Código, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código.

El aviso a que se refiere esta fracción, también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial;

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Alta al RFC por parte del patrón

Dentro de las obligaciones de los patrones se encuentra la de dar de alta a los trabajadores al RFC, realizar la suspensión y reanudación de actividades de estos de conformidad con el artículo 30 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y

b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el registro federal de contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;

Cuando se presenta la inscripción de los trabajadores de acuerdo con la ficha 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores del anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para 2022, en el archivo de texto a generar no existe el campo de domicilio fiscal.

Y en el caso de la suspensión o reanudación de asalariados tal como lo indica la ficha 70/CFF suspensión/reanudación de actividades de asalariados, tampoco existe el campo de domicilio fiscal.

Por lo que si los patrones no han cumplido con las obligaciones antes mencionadas a nuestra consideración el trabajador debería realizar su cambio de domicilio para actualizar sus datos en el RFC.

   

2 Comentarios

  • GERARDO HERNANDEZ RIVAS dice:

    ME GUSTARIA VER SUS CURSOS

  • Alonso de la Sota dice:

    Hola, hay una problemática más: Emití un cfdi por asimilados a salarios y me indica que el nombre no es correcto, cuando el beneficiario tiene obligaciones fiscales, además de como asalariado, como Resico, donde emite cfdi´s sin ningún problema, pero para efectos de nómina no acepta el nombre.
    ¿Saben algo al respecto?
    Saludos!!!

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