Actualmente existen varias facilidades para diferentes contribuyentes para no enviar la contabilidad electrónica al SAT, pero entonces de donde tomará los datos el SAT para determinar los ingresos de los CFDI.
El SAT envió a diversos contribuyentes cartas invitación en donde les indicaba que los ingresos declarados no coincidían con los CFDI emitidos, entonces veamos qué pasa con los contribuyentes que están relevados de enviar la contabilidad electrónica.
De acuerdo a lo anterior el SAT cuenta con la información de los CFDI para efectos de determinar los ingresos acumulables en cada caso.
Persona Moral Título II LISR (devengado)
CFDI de ingresos del mes
(-) CFDI por venta de activo fijo
(+) Ganancia en venta de activo fijo
(-) CFDI extemporáneos que ya pagaron impuesto
(-) Campo descuento del CFDI de ingresos con tipo de relación 07 (aplicación de anticipos)
(-) CFDI de egresos con tipo de relación 07 (aplicación de anticipos) .
(=) Ingresos nominales del mes con base en los CFDI
(+) Otros ingresos (sin CFDI emitidos por la empresa)
– Ganancia cambiaria devengada
– Intereses bancarios ganados
– Otros.
(=) Ingresos nominales del mes.
Ahora bien en el caso de personas morales S.C., persona física actividad empresarial y profesional, RIF, arrendamiento de inmuebles y personas morales flujo de efectivo, tenemos lo siguiente:
CFDI de ingresos con método de pago PUE
(+) CFDI con complemento de pago cobrado en el mes al que corresponde el pago (sin impuestos)
(-) CFDI de ingresos por venta de activo fijo (cobrado)
(+) Ganancia en venta de activo fijo (CFDI cobrado) .
(=) Ingresos acumulables del mes con base en los CFDI de ingresos
(+) Otros ingresos
– Ganancia cambiaria devengada (persona moral título II LISR S.C.)
– Ganancia cambiaria realizada (persona física actividad empresarial y profesional)
– Otros
(=) Ingresos acumulables del mes.
De acuerdo a lo anterior debemos de realizar amarres mes a mes y en la declaración anual de los ingresos declarados y los ingresos determinados con base en los CFDI.
Por lo anterior es importante realizar el amarre mes a mes de los ingresos declarados contra los ingresos que se pueden determinar de los CFDI de ingresos, con esto trataremos de minimizar el riesgo de una revisión electrónica por parte del SAT por diferencias entre ingresos declarados y los CFDI emitidos de ingresos.
Lo mismo pasaría con las deducciones autorizadas, ya que no todas están respaldadas con un CFDI, por ejemplo en el caso de compras en el extranjero, se tiene una factura pero no un CFDI, en este caso el comprobante del extranjero deberá de cumplir con lo establecido en la regla 2.7.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.
“Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1”
Por lo tanto es conveniente realizar la conciliación tanto de los CFDI emitidos, como recibidos y en su caso con las deducciones que no están amparadas con un comprobante fiscal.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Felicito a Contador Mx por ser una herramienta de trabajo, asesoria, lider en temas fiscales y contables…
Me gustan mucho sus publicaciones, muy congruentes e interesantes
Siempre es muy importante actualizarse.
Es muy importante conciliar la facturación y los gastos o compras
EXCELENTE INFORMACION , MUY UTIL, GRACIAS¡¡
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
Excelente información.
Excelente artículo, muy bien documentado y mejor explicado, un tema de actualidad muy bien tratado.- Gracias y felicidades por su invaluable aportación.-