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  Cada año los contribuyentes que hayan generado utilidades y tengan empleados a su cargo, deben de realizar el reparto de utilidades entre los trabajadores que participaron en el ejercicio fiscal en el que declaro que obtuvo dicha ganancia.

 

En este articulo se hablara de los patrones obligados, los contribuyentes con derecho a recibir la PTU y se regalara una calculadora en Excel (cortesía del autor)

PTU 2017

De acuerdo con el artículo 123 constitucional los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas.

Articulo 123 CPEUM.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a)Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b)La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c)La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen;

d)La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e)Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f)El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Determinación de la renta gravable para la PTU

Personas Morales título II LISR

Consideraciones para la renta gravable para la PTU

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Determinación de la renta gravable para PTU

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Ingresos acumulables 1,950,236.00
(-) No deducibles art. 28 fracción XXX LISR 19,504.00
(=) Ingresos disminuidos 1,930,732.00
(-) Deducciones autorizadas 1,620,320.00
(=) Renta gravable para PTU 310,412.00


Personas físicas actividad empresarial y profesional

Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.

 Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

 En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

Ingresos acumulables 960,320.00
(-) No deducibles art. 28 fracción XXX LISR 12,400.00
(=) Ingresos disminuidos 947,920.00
(-) Deducciones autorizadas 754,000.00
(=) Renta gravable para PTU 193,920.00

Trabajadores que tienen derecho a participar en la PTU

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Fundamento legal: Articulo 8 LFT

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el ano, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone:

“En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de

que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aun no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejaran a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley; e) Trabajadores de confianza. Participaran en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerara este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participaran en las utilidades.

f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).

g) Trabajadores bajo régimen de subcontratación, Cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Personas que no tienen derecho a la PTU

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Fundamento legal: Artículo 127 fracción I LFT.

Respecto de esta fracción debemos de considerar  que se refiere a la persona que tiene a su cargo la administración de la sociedad y no el cargo que se le designa internamente dentro de la empresa.

Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. Fundamento legal: Artículo 127 fracción VI LFT.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Fundamento legal: Artículo 127 fracción VII LFT.

Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. Fundamento: Manual fiscal y laboral 2016

Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. Fundamento: Manual fiscal y laboral 2016

Para determinar las bases por días trabajados y sueldo percibido, efectuaremos un comparativo entre los CFDI emitidos y los controles internos de la propia empresa.

Una vez identificados los días laborados y los sueldos percibidos, con las limitantes en la Ley Federal del Trabajo, se procede de la siguiente manera:

Se multiplica el factor de días trabajados por cada uno de los trabajadores e igual proceso para los sueldos percibidos.

Nombre Días trabajados Factor x días PTU x días
Claudia 365 36.59052 13,355.54
Irma 354 36.59052 12,953.05
Rosario 185 36.59052 6,769.25
Gustavo 278 36.59052 10,172.17
Total 1,182   43,250.00

 

Nombre Sueldo percibido Factor x días PTU x días
Claudia 182,500.00 0.10545 19,244.95
Irma 123,900.00 0.10545 13,065.48
Rosario 25,900.00 0.10545 2,731.20
Gustavo 77,840.00 0.10545 8,208.37
Total 410,140.00   43,250.00

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Ahora que ya conoces cómo se calcula la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, necesitas una calculadora de apoyo para determinar la PTU por trabajador. Solo debes conocer cuánto se va a distribuir de PTU, el salario diario de los trabajadores, cuánto recibieron individualmente en el ejercicio y los días que laboraron; para descargar la calculadora en Excel gratuitamente, solo llena el siguiente formulario:

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