En este artículo te compartimos la calculadora de aguinaldo 2023, pero también hablaremos de la responsabilidad que los patrones (empleadores), de efectuar su pago a los trabajadores. La compensación (aguinaldo), también denominada gratificación anual en el complemento del CFDI de nómina, debe realizarse antes del 20 de diciembre de 2023, tal como establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Art. 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea.
Beneficiarios del Aguinaldo: ¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?
Los empleados que prestaron servicios durante todo el año tienen derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario como Aguinaldo. No obstante, aquellos trabajadores que renunciaron durante el año 2023 o no cumplan con un año completo de servicio recibirán una proporción del aguinaldo correspondiente.
Todos los empleados, incluyendo personal de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado, temporada, tiempo indeterminado sujeto a prueba o capacitación inicial, así como eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y perfiles similares, tiene derecho a recibir esta prestación laboral.
Descarga la calculadora de aguinaldo 2023
Nos da gusto de compartirte la calculadora para el aguinaldo a pagar en 2023, esta opción está diseñada para ser de gran utilidad en tus próximos cálculos. Ya sea para conocer la retención de ISR en tu aguinaldo o para verificar el cálculo correcto de la parte proporcional, su finalidad es facilitar esa tarea.
La calculadora de aguinaldo 2023 es completamente gratis cortesía de ContadorMx. Realiza el cálculo del ISR del artículo 174 para la gratificación anual y el ISR del ingreso ordinario mensual.
Esta hoja de Excel te ayuda a calcular la parte proporcional y las 2 formas de retener el ISR del aguinaldo.
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ISR exento para el pago de aguinaldo
Los empleadores deben retener el ISR del aguinaldo, a menos que sea menor al equivalente de 30 días de salario mínimo o UMA. Por ejemplo, en 2023, con un salario mínimo diario de $207.44 (equivalente a $6,222 mensuales), el aguinaldo por debajo de este monto está exento del ISR.
Aspectos especiales a considerar en el pago de esta prestación.
- Incapacidad por maternidad pre y post natal: Los periodos pre y postnatales deben contarse como días laborados al calcular el aguinaldo.
- Accidente de trabajo: Sí, tanto asegurados como no asegurados, se consideran trabajadores activos durante la incapacidad temporal. Por lo tanto, tienen derecho a recibir su aguinaldo íntegro, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
- Permiso por paternidad: Al igual que el período de incapacidad por maternidad pre y postnatal, el permiso de paternidad se reconoce como tiempo de trabajo efectivo.
Incumplimiento en el pago del aguinaldo.
La Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores deben pagar el aguinaldo puntualmente. En caso de incumplimiento, se imponen multas que oscilan entre 50 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, otorga al trabajador un período de un año para reclamar dicho pago.
Si el empleador no paga, la ley requiere una audiencia de conciliación en el Centro Federal o Local correspondiente. Esto busca evitar litigios prolongados. El empleado debe ir al centro más cercano, informar que no ha recibido su aguinaldo y se programará una reunión entre el empleador y empleado para buscar un acuerdo sin iniciar un juicio.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
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Ademas de informar de las disposiciones fiscales y normativas al asunto
Me interesa la inscripción y los cursos
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Buenos días me interesa la calculadora del aguinaldo gracias por su atención
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