Se prevé la creación de un Buró de Entidades
Financieras por parte de CONDUSEF,
con la finalidad de que los Usuarios de servicios
financieros cuenten con información relevante para
la toma de decisiones.
En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se contempla para las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obligación de registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones.
Se contempla la posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra entidad financiera, la cual se encargará de dar por terminados los contratos respectivos para permitir la movilidad de las operaciones objeto de la transferencia. Con esta innovación, los clientes tendrán la posibilidad de migrar la operación de que se trate a la entidad financiera que les ofrezca mejores condiciones.
De igual forma, la presente Iniciativa propone incluir la prohibición para que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas), precisando la sanción que corresponderá aplicar a las entidades financieras que contravengan esta disposición.
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Creación del Buro de Entidades Financieras – CONDUSEF
Para la creación del Buro de Entidades Financieras se pretende añadir el articulo 8 bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 8o. Bis.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a las prácticas de cada una de las Instituciones Financieras, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Para conocer mas a fondo esta iniciativa puedes ir al siguiente enlace: Buro de Entidades Financieras CONDUSEF – Iniciativa Reforma Financiera

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