Cuotas IMSS 2013 para el calculo obrero-patronal mensual y bimestral

 

imssCada año los patrones deben verificar que las cuotas obrero patronales que se enteran al IMSS, SAR e Infonavit que para 2013 sean retenidas a los trabajadores correctamente, evitando el no retenerle al empleado y terminar pagando de mas en los cálculos del SUA.

Porcentajes para determinar las cuotas obrero patronales del IMSS en 2013, es importante considerar que la LSS impone al patrón no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota del Seguro Social a su cargo, sino la de retener y enterar la parte de la cuota del Seguro Social a cargo de los trabajadores, como se señala en el artículo 38 de la LSS.

Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

Hay que comentar que para 2013 no cambiaron los porcentajes de aplicación al salario base de cotización (SBC) para determinar las cuotas obrero patronales.
A continuación se dan a conocer los porcentajes de aplicación al SBC por seguros en vigor para 2013:

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Fecha límite para presentar declaraciones y pagos ante el SAT y días adicionales

Fecha límite para presentar declaraciones y pagos ante el SAT y días adicionales

 

Desde 2012, muchos contribuyentes están obligados a presentar los pagos provisionales desde el Sistema de declaraciones y pagos. Tanto personas físicas como morales deben considerar la siguiente información para cumplir en tiempo y forma sus pagos provisionales.

Algunos contribuyentes tienen una duda recurrente: si, en la presentación de declaraciones provisionales o definitivas y para efectos del vencimiento del pago, el Sistema de declaraciones y pagos considera en la línea de captura los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC.

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Anexos a presentar de la declaración informativa múltiple por contribuyente

Anexos a presentar de la declaración informativa múltiple por contribuyente

 

Como contribuyentes, las personas físicas y morales deben presentar a más tardar el 15 de febrero la declaración informativa múltiple a la que estén obligadas. Para esto, el SAT nos informa cuáles son las declaraciones informativas que debe presentar cada contribuyente, ya sea persona física, persona moral o persona moral con fines no lucrativos.

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Anticipos y pagos a cuenta: Diferencia y su tratamiento para ISR

Anticipos y pagos a cuenta: Diferencia y su tratamiento para ISR

 

En muchas ocasiones, no es posible liquidar en una sola exhibición una adquisición de bienes, por lo que posteriormente se realizan pagos parciales. En otros casos, para garantizar una venta futura se deja un anticipo; estas operaciones tienen efectos fiscales diferentes. En el presente artículo se expondrá el efecto fiscal que tienen los anticipos, y la importancia de demostrar que no son pagos a cuenta o parcialidades.

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Principales Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas 2013 de la A a la Z

 

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En General:

  • (a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  • (b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • (c) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.
  • (d) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, , extinción, liquidación o disolución de la organización civil, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • (e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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Opinión del cumplimiento de obligaciones: Saber tu situación fiscal con el SAT

Opinión del cumplimiento de obligaciones: Saber tu situación fiscal con el SAT

 

Como contribuyentes, es importante mantenernos al día con nuestras obligaciones fiscales, especialmente si tenemos registradas obligaciones esporádicas que pueden olvidarse fácilmente. Para asegurarnos de que estamos cumpliendo, es recomendable solicitar de vez en cuando la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones a través de la página del SAT. Este documento nos brinda la tranquilidad de que nuestras obligaciones fiscales están al corriente.

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Declaraciones y Pagos 2013 – preguntas frecuentes y procedimientos

 

El sistema de declaraciones y pagos viene a suplir el método tradicional de pagos provisionales en el portal, que como contribuyentes se le brinda al SAT información mensual de las operaciones que tiene el contribuyente, esto es benéfico tanto para la recaudación del fisco y para el contribuyente, ya que se obliga a llevar un control de los impuestos que debe pagar mes con mes y así tener un fácil cierre anual y evitar multas, actualizaciones y recargos (a mi parecer).

Como en cualquier nueva disposición la autoridad maneja un plazo que le llama “periodo de transición” (2012) y a lo largo de la implementación del sistema de declaraciones y pagos han surgido varias dudas las cuales el SAT ha ayudado a los contribuyentes a saber como resolverlas, a continuación les dejo las principales preguntas y respuestas acerca de las Declaraciones y Pagos para este 2013:

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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Requisitos facturas 2013 CFDI, CFD, CBB y Simplificado: Obligatorios y opcionales

Requisitos facturas 2013 CFDI, CFD, CBB y Simplificado Obligatorios y opcionales

 

Con todas las modificaciones que acontecen en 2012, aún existen dudas respecto a cuáles son los requisitos obligatorios y opcionales de los comprobantes fiscales para 2013. Las facturas impresas ya no son válidas en 2013, así que, si aún expides facturas impresas, debes cambiar inmediatamente a los siguientes métodos de facturación, dependiendo de tu situación fiscal y necesidades.

Opciones vigentes de facturación para 2013:

  1. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  2. Comprobante Fiscal Digital medios propios (CFD).
  3. Comprobante impreso con CBB.
  4. Comprobante simplificado.

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Para saber los requisitos que debe llevar el comprobante fiscal que elegiste o que estás obligado a llevar, te dejo todos los que deben tener los comprobantes fiscales para 2013 y cuáles aplican para cada opción de facturación:

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Venta de casa habitación exenta de ISR ante notario público: Requisitos y documentación

Venta de casa habitación exenta de ISR ante notario público: Requisitos y documentación
 

Si es la primera vez que vendes una casa habitación, esta enajenación puede estar exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos básicos. Esto permite que el fedatario o notario público exente el pago del impuesto correspondiente. El SAT ofrece la siguiente información en su sección de preguntas y respuestas: 

¿Es válido que en el poder se incluya una cláusula donde el propietario acredite que la propiedad es su casa habitación, presente documentos según el Reglamento de la Ley del ISR, manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha vendido otra casa habitación exenta en los cinco años previos ni lo hará en los cinco años siguientes, y reconozca que el notario notificará al SAT sobre esta situación?

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