El antes conocido como Formato 37 “Constancia De Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito Al Salario Y Subsidio Para El Empleo” ahora se cambia por la constancia que expide el Programa que presenta la Declaración informativa de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados.
La Declaración Informativa Múltiple se presenta en el programa que tiene sus siglas DIM, una vez presentada la declaración el patrón puede expedir la constancia de las retenciones que les hizo a sus trabajadores y Asimilados a Salario que tuvieran ingresos en el ejercicio fiscal que se trate, estas deberán contener el Sello y la Firma Digital de la persona física o moral que presento la Declaración Informativa.
Las Personas Físicas y Morales que aun podrán en 2014 expedir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional son las que obtengan ingresos hasta por 250,000 pesos. Esto si la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal no se modifica, lo que se recomienda a estas alturas de la transición a la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal por Internet CFDI es ir analizando la opción de cambiar el método de comprobación.
En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:
Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.
Formas de pago de las deducciones Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.
Recibos de nómina y honorarios Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Con las diferentes medidas aprobadas, el gobierno federal estima obtener ingresos por $4.4 billones de pesos, que representa un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos presupuestarios de 2013.
La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 estimó un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense (Dls.) de $12.90, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de Dls. $85, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 3.9%, un endeudamiento interno y externo de hasta $570,000 millones de pesos y Dls. $10,000 millones respectivamente, lo que arroja un equivalente al 16% de los ingresos presupuestarios totales. Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos aumentaron 6.25, 4.76 y 2.5%, respectivamente, a diferencia de 2013. Los principales incrementos fueron en el rubro de los impuestos especiales sobre producción y servicios con un 153%, y sobre la renta (ISR) con un 23%.
Si eres patrón que cuenta con más de un registro patronal, puedes optar por asociar tus certificados digitales al esquema de Control de Matriz y Sucursales, otorgando o retirando a cada certificado digital, los atributos para realizar tus trámites electrónicos. Lo puedes realizar si eres un patrón, sujeto obligado o representante legal que tiene más de un registro patronal con certificado digital.
El esquema de control de Matriz y Sucursales permite a una empresa matriz adherir a su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), la funcionalidad de los NPIE de sus sucursales, y en cualquier momento, solicitar cambio de permisos o disociación de las mismas.
Con la adhesión a este esquema, la matriz podrá controlar la transmisión de los movimientos afiliatorios de todos los trabajadores de las sucursales y de la propia matriz, así como otorgar o inhibir permisos para realizar movimientos afiliatorios, consulta y confronta de la emisión.
Para efectuar la adhesión de los NPIE de las sucursales al NPIE de la matriz, ambos deberán cumplir con lo siguiente:
Contar con un NPIE, Certificado Digital y Registro Patronal vigentes.
La inscripción en el RFC se simplifica, ahora se puede hacer por Internet y solo necesitas tener a la mano tu CURP. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que ahora todo habitante de nuestro país que cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP) y más de 18 años, se le genera automáticamente su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para inscribirse en el RFC, solo se debe ingresar a www.sat.gob.mx, anotar la CURP, los datos de domicilio y correo electrónico e inmediatamente se obtiene la cédula de identificación fiscal que contiene un código de barras con información que puede ser consultada desde cualquier dispositivo móvil.
Esta nueva modalidad simplificada de inscripción se hace a través de Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT, ni presentar ningún tipo de documento. En caso de que la persona inscrita necesite expedir comprobantes fiscales a su nombre, efectuar pagos y declaraciones, también por Internet puede hacer una cita para acudir a las oficinas del SAT para obtener su Firma Electrónica Avanzada y actualizar sus obligaciones fiscales.
Desde el día Jueves se aprobó la ley donde obliga a timbrar a todos los recibos de nóminas, además de la desaparición del Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO). Dicho efecto se llevará a cabo el próximo año, primero tiene que salir publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) y se tiene que presentar la modificación al Anexo 20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RSMF), con las modificaciones a los Artículos 28, 29 y 94 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La nueva ley, todavía está en una fase de iniciativa, aunque esté aprobada por ambas cámaras, deberá publicarse y ahí se determinará la fecha en que entrará en vigor.
La Revolución Electrónica en materia de comprobantes fiscales continúa hasta el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios. De esta forma el SAT asegura comprobantes válidos y cierra la propuesta de reforma en materia hacendaria.
Autores: Lic. Rafael Echagaray Aguilar, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio rafael@yurenechagarayabogados.net
C.P. José Guadalupe Rodríguez Marentes, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio jgrmconsultores@prodigy.net.mx
Resulta novedoso el contenido de los artículos 39-A y 39-B de la reforma laboral, pues insertan la presencia de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento. En este artículo se hace un análisis del requisito que tiene el patrón en ambos casos para terminar la relación de trabajo sin el pago de la indemnización.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón.
Los Depósitos en Efectivo solo serán monitoreados por las instituciones bancarias a partir de 2014, esto quiere decir que el Impuesto por Depósitos en Efectivo desaparece. Con fecha 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.