¿Te conviene permanecer en el RIF y no en RESICO?, si tu respuesta es SÍ, debes presentar la Declaración de permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal en la página del SAT, esto en el apartado de “Aviso de Actualización de Actividades Económicas”.
¿Quienes pueden permanecer en el RIF en 2022?
Las Personas Físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta el 31 de agosto de 2021, pueden optar por permanecer en dicho régimen, siempre y cuando presenten al aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT antes del 31 de enero de 2022.
Lo anterior, con fundamento en el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, fracción IX:
IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de esta Ley, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.
Recordemos que el RIF tiene beneficios que el RESICO ya no contará como los que se mencionan a continuación:
- Reducción del ISR.
- Beneficios relacionados con IVA e IEPS.
- Reducción del pago de cuotas de Seguridad Social.
Presentación de Aviso de permanencia en el RIF en 2022
Es por lo anterior que algunos contribuyentes les beneficia continuar como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para eso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del día primero de enero de 2022 habilito el aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal a través del “Aviso de Actualización de Actividades Económicas”, a continuación, presentamos los pasos a seguir:
- Deberás Ingresar a la seccion de tramites en la página del SAT:
2.- En la página mostrada anteriormente deberás seleccionar la segunda opción del menú “Actualización en el RFC” la cual es: “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y en la siguiente pantalla seleccionar el botar “INICIAR”, como se muestra a continuación:
3.- En la siguiente pantalla deberás ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente:
4.- En la pantalla que se muestra a continuación deberás ingresar la “Fecha de movimiento” y seleccionar el botón “Continuar”, como se muestra a continuación:
5.- Al seleccionar el botón continuar como se mostro en la pantalla anterior se desplegará la siguiente pregunta:
Deberás contestar dicha pregunta de acuerdo con los que desees realizar, , donde la primera opción es para los contribuyentes que deseen continuar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la segunda para los que deseen tributar en otro régimen como el de Confianza o actividad empresarial.
6.- Por último, obtendrás un folio de finalización del trámite, como se muestra a continuación:
Conclusiones
Es necesario que analicemos la situación fiscal de cada contribuyente para conocer sus porcentajes de utilidad, si realizan ventas al público en general, y porcentaje de reducción de impuestos con el que cuenta el contribuyente para este ejercicio fiscal. Es importante mencionar que la situación fiscal de cada uno de nuestros clientes es particular por lo que recomendamos analizarla de manera aislada y no tratar de utilizar una “fórmula” para todos.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Buenas tardes Contador Héctor Galicia, muchas gracias por la información, y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionistas y personas Morales que no rebasen los 3’500,000.00 pesos anuales se aplica el mismo procedimiento? Por atención muchas gracias!
Le deseo un excelente inicio de año 2022.
Muchas gracias por su información es muy valiosa para tomar buenas decisiones, feliz año
Muchas gracias por su comentario
Gracias contador por tu información, quedo muy bien explicado, feliz año 2022
De casualidad sabes si una persona moral del sector primario, si no opta por entrar al régimen simplificado de confianza, ya no tendrá ingresos exentos?
Es correcto, no contara con ingresos exentos si no entra a RESICO
YA LO INTENETE PERO NO NO APARECE EL MENSAJE QUE DEBO DE HACER SI NO APARECE EL MENSAJE DE PERMANCECER EN EL RIF