Se entiende como monedero electrónico cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
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