Tarifa ISR opcional AGAPES para pagos provisionales 2011

Tarifa ISR opcional AGAPES para pagos provisionales 2011

El SAT, como parte de las facilidades administrativas, dio a conocer la tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2011. Esta tarifa está dirigida a los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme al Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Declaracion Automatica Personas Fisicas 2010

declaracion automatica personas fisicas 2010 Ya casi es tiempo de presentar nuestra declaración anual como personas físicas, para eso hay dos opciones, la primera y la mas común es la que se presenta con el software proporcionado por el SAT donde se captura la información desde cero y la otra seria la Declaración Automática en la que algunos datos ya están precargados principalmente los datos del contribuyente, sueldos y salarios asimilados, retenciones (honorarios o arrendamiento9, etc…

Al presentar esta declaración podrá ver que se le permite desde el portal realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen Intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada

VENTAJAS ADICIONALES DE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA VERSIÓN 2011

  • La declaración se puede guardar en la base de datos del SAT hasta por  tres días naturales (72 horas) para que pueda concluirla en este lapso.
  • Carga y validación masiva mediante archivos externos de deducciones personales y retenciones (ISR, IVA). Puede cargar hasta mil registros por archivo.
  • Verificación de la Firma Electrónica Avanzada para consultar que el certificado digital esté vigente y se pueda enviar la declaración sin contratiempos.
  • Consulta de las obligaciones fiscales que tuvo activas durante el 2010.
  • Contiene un cálculo preliminar de la declaración anual del 2010 para asalariados con un solo patrón para que la verifiquen y en el caso que estén de acuerdo la envíen.
  • Prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT.
  • Prellenado de ingresos, retenciones y RFC del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de bienes inmuebles con base en la  información presentada por dicho retenedor.
  • Contiene prellenados los datos generales (RFC, CURP en su caso, nombre, domicilio y correo electrónico) para todas las personas físicas de todos los regímenes que estén inscritas en el RFC.

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Presentar aviso de deducción de créditos incobrables: 15 de febrero

Presentar aviso de deducción de créditos incobrables: 15 de febrero

Como contribuyente tienes la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre los créditos incobrables que hayas deducido. El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, en ciertos casos, que presentes un aviso al SAT.

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Herramienta para calcular la fluctuación cambiaria mensual en Excel

Herramienta para calcular la fluctuación cambiaria mensual en Excel

Esta herramienta es fundamental para identificar si, durante el mes, las cuentas en dólares, euros, yuanes u otras monedas extranjeras generaron una utilidad o una pérdida por fluctuación cambiaria. Este cálculo es relevante para la contabilidad al cierre anual, ya que permite determinar si la utilidad acumulada por fluctuación cambiaria debe sumarse al resultado fiscal de la empresa, o si la pérdida puede deducirse.

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Anexo 8 Conversaciones con el SAT – Preguntas a la Autoridad

Como muchos sabemos es mejor consultar al experto antes de hacer cualquier cosa, pues haciendo constar de que le preguntamos al experto inauguramos esta sección llamada “Preguntas a la Autoridad Competente”, para esto aclaro que no hay ningún dolo al respecto de los temas que tratamos, pero es bueno saber que todos tenemos dudas respecto a las nuevas disposiciones (incluso la autoridad), y el porque de tantas nuevas disposiciones?, que a veces nos perdemos en  tratar de entender que es lo que la autoridad quiere saber de los contribuyentes.

Y para iniciar esta sección podemos exponer una duda que surge en nuestra mente, el presentar o NO el ANEXO 8 de la Declaración Informativa Múltiple (información del IVA), pues para esto les hago llegar la respuesta de la autoridad.

Esta fue una conversación con el Chat del SAT hecha para tener la certeza de tomar la decisión correcta de presentar o no presentar dicha información.

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Cómo presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo

Cómo presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo


El SAT publicó el Programa para presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo. Esta te pide la siguiente información: los datos del trabajador, su fecha de ingreso y el número de días laborados, así como el monto máximo de la deducción adicional aplicable del periodo.

El monto de la deducción adicional solo será aplicable a trabajadores que perciban hasta ocho veces el
salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios. El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.

El monto máximo de la deducción adicional será del 40 % en el primer año, el cual se disminuirá en 25 % a partir del segundo año de vigencia.

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Actualiza el INPC en tus papeles de trabajo, SUA y demás Programas

Con fecha 25 de enero de 2011, el Banco de México da a conocer la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la cual toma como base 100, la segunda quincena de diciembre de 2010. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los ejercicios anteriores.

El Banco de México inició en 1927 la construcción de índices de precios con tan sólo 16 tipos de productos alimenticios, pero fue hasta 1968 cuando empezó la elaboración de un Índice Nacional de Precios al Consumidor de manera mensual con una canasta integrada por 172 tipos de productos llamados genéricos. alt

Este indicador se ha actualizado cinco veces, tomando en cuenta el próximo cambio del 24 de enero de 2011. Esto es necesario para poder contar con una medición con mayor precisión de la inflación.

Sin embargo, debido a este cambio es necesario que se revisen papeles de trabajo, procedimientos y sistemas computacionales que se alimenten de estos índices, con la finalidad de homologar los datos existentes a la nueva base de INPC

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Condonacion de multas y recargos IMSS por diferencias de dictamen o corrección

altLos pasos a seguir para solicitar la condonación de multas y recargos, deberá de cumplir con lo siguiente para solicitar dicha condonación al IMSS cuando se trate de diferencias de dictamen o de corrección.

Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de  cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir, podrán solicitar condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.

Para efectos del Seguro Social, por las diferencias determinadas en el dictamen elaborado por contador público autorizado, así como las que el patrón tenga la intención de regularizar a través de la corrección patronal, el patrón o su representante legal deberá llevar a cabo lo siguiente:

I. Acudir a la subdelegación que controla el registro patronal y presentar escrito libre donde requiera la regularización de sus adeudos y se le apliquen los beneficios del artículo 16 apartado C de la LIF, escrito en el que además, deberá realizar el reconocimiento de las diferencias a su cargo, acompañado de la impresión del disco SUA firmada.

II. El Departamento de Auditoría a Patrones recibirá la solicitud y requerirá al Departamento de Cobranza, la asignación de números de créditos fiscales.

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Deduccion adicional de inversiones de IETU ya no aplica en 2011

alt Ya han pasado mas de 3 años desde que el IETU se empezó a aplicar en nuestros calculo de impuestos. Una de las Facilidades, Créditos o Deducciones Adicionales al Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Era el que marca El Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), del decreto publicado el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación prevé una deducción adicional de las inversiones adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007.

Esta es la regla de la aplicación de dicha deducción:

Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

  • El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo.
  • La deducción que se determine, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
  • Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad del monto total de la deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
    Asimismo, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

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