Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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¿Las personas que se dedican a la compra y venta de divisas, pero que no son casas de cambio, deben considerar como ingresos acumulables únicamente la ganancia efectivamente percibida?
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La fiduciaria no está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por las actividades realizadas a través de un fideicomiso. Esto se debe a que el artículo 13, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, cuando se lleven a cabo actividades empresariales mediante un fideicomiso, la fiduciaria debe determinar, conforme al Título II de la misma ley, el resultado fiscal o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio. Además, la fiduciaria debe cumplir con las obligaciones fiscales que señala la ley en representación de todos los fideicomisarios, incluyendo la realización de pagos provisionales.
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El artículo 8, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones que los patrones realizan a favor de sus trabajadores para satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.
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Cuando recibes alguna cantidad de impuestos a favor, regularmente te depositan un poco más. Esto se debe a la actualización que ocurre desde el día en que se generó el impuesto a favor hasta el día en que se solicitó en devolución. Sin embargo, al momento de ingresar el dinero al banco se elimina el saldo a favor y queda la diferencia por la actualización.
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La Declaración de operaciones con clientes y proveedores nació ya hace tiempo si mal no recuerdo esta desde 2004 la cual consiste de que en el ejercicio fiscal 2011 la cual se presenta en 2012, las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio serian las obligadas.
Que Información Presentan en la Declaración de Operaciones con Clientes y Proveedores? Deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2012 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
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La modificación al Código Fiscal de la Federación de 2012 trae consigo una serie de acciones penales, delitos fiscales y eliminación de otros, los cuales podemos ver a continuación.
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales Se reforma para establecer un término para la prescripción de los delitos fiscales, tomando como base el término medio aritmético de la pena que prevé el CFF, pero en ningún caso debe ser menor a 5 años.
Artículo 100 CFF.- El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. – La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. – Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código. Estas disposiciones entrarán en vigor el 31 de agosto de 2012. Artículo 100 y Octavo transitorio del CFF
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La reforma para el código fiscal de la federación para este 2012 trae bajo el brazo algunos cambios interesantes, pero para el SAT los siguientes temas son los que mas quieren hacer constar debido a su importancia.
Quien Emite el INPC en 2012 El INEGI ahora es la autoridad competente para calcular y publicar en el DOF el INPC. Ya no el Banco de México.
Artículo 59, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el DOF del 16 de abril de 2008, dicha disposición entró en vigor en julio de 2011. Artículos 17-A, segundo párrafo; 20, segundo párrafo y 20-Bis del CFF
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Como ya es costumbre, las Declaraciones Informativas 2011 se presentan antes de la fecha límite, que sería el 15 de febrero de 2012 mediante el programa Declaración Informativa Múltiple DIM 2011. Aquí te dejo una pequeña introducción al programa DIM 2012, sus anexos y la información que debemos ingresar a cada uno.
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La expedición de constancias a tus trabajadores este 2012, a los pagaste honorarios o arrendamiento y a los residentes en el extranjeros los puedes expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM respectivamente, de las siguientes formas fiscales:
37: Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo (incluye ingresos por acciones). O puedes descargar la versión editable de este formato.
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