C.P. Alberto Retano Pérez
Las personas morales y las físicas que realizan actividades empresariales y/o profesionales tienen permitido deducir, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en los términos y condiciones que establecen las disposiciones fiscales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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