Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma. Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.
En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.
Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
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Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.
El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes que estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan tales pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto que les corresponda. En caso de haber cubierto una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán “recargos” por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.