Opcion para cumplir las Obligaciones de una Persona Moral sin actividades y sin tener que Liquidarla

 

Se publico en el boletín SINDI del SAT la duda de un contribuyente y respuesta del SAT respecto a la suspensión de actividades de una persona moral, servicio que no esta disponible en la pagina del SAT desde hace mucho, al parecer expone el ejemplo de una persona moral que no tendrá actividades durante algún tiempo pero que mas adelante si tendrá.

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.  Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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Calculo del Impacto en el Aumento de ISR para Personas Físicas en 2014

Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.

Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.

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Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

 

Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.

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Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

 

Con la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

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Se publica en el DOF Beneficios Fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias – ISR IVA y IETU

 
Considerando que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo; Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;

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Como Solicitar y Expedir el Formato de Contribuciones Federales por Internet SAT – ISR, IVA, IETU IEPS, Etc…

 
La Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales, lo presentan las Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago. Esto lo puede hacer a través de la pagina del SAT, basándonos en la guía que proporciona el SAT en su anexo 1-B de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 pendiente de publicar en el Diario Oficial les dejamos los Impuestos que se pueden pagar mediante este Formato para pago de Contribuciones Federales que a continuación se transcribe:

Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del “Formato para pago de contribuciones federales”

  • Impuesto Sobre la Renta
  • Impuesto Empresarial a Tasa Unica
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
  • Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Ley de Ingresos de la Federación
  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo

¿Qué servicio se obtiene? Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del Formato para pago de contribuciones federales.

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Guia de Recepcion de Dictamen del IMSS 2012 – SUDI y manera Presencial antes del 30 de Septiembre 2013

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el oficio 09 52 17 9000/ 019 informó que el lunes 30 de septiembre de 2013 vence el plazo para la recepción de los dictámenes emitidos por el contador público autorizado para efectos del Seguro Social, por lo que al fin de agilizar el proceso de recepción del dictamen en las Subdelegaciones, emitió una guía rápida que resume los aspectos a revisar acerca de la información y documentación durante la recepción del dictamen, misma que contiene:

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Nuevos Formatos de Pago SAT – 4ta Modificacion a la RMF 2013 por publicarse en el DOF

 
En la pagina del SAT se dio a conocer la Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, los cuales basicamente hablan de como pagar las contribuciones de algunos impuestos y sus nuevos formatos. A continuacin se muestran los temas que trata esta resolucion pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federacion y el contenido de la misma:

  •  Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Convenio para el pago de créditos adeudados
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Formato de pago para afianzadoras

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B y 3

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Disminución de Pagos Provisionales de ISR a Personas Morales y Razones para su Autorización por el SAT

El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes que estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan tales pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto que les corresponda. En caso de haber cubierto una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán “recargos” por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Asimismo, el artículo 12-B del Reglamento de la LISR (RISR) señala que la solicitud de autorización a la autoridad fiscal debe ser un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. En ese sentido, las fechas mencionadas en el RISR serían las siguientes:

fechas disminucion ISR personas morales

RAZONES PARA PROMOVER LA AUTORIZACIÓN DE DISMINUCION DE COEFICIENTE DE PAGOS PROVISIONALES

Consideramos que entre las principales razones por las cuales los contribuyentes, personas morales, pueden verse en la necesidad de solicitar la autorización de solicitud de devolución, estarían las siguientes:

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