Mercado de Capitales en 2014 – Que afecta la Reformas Fiscales a la Venta de Acciones

C.P. FRANCISCO XAVIER HOYOS HERNÁNDEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El 11 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva versión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que, en su
mayoría toma las disposiciones que estuvieron vigentes hasta ese año; incorpora alguna disposiciones que estaban contenidas en otras disposiciones fiscales que fueros abrogadas; modifica regímenes fiscales a ciertos sectores productivos de la economía, y establece un nuevo régimen aplicable a las operaciones que se celebran en el mercado de capitales por medio del sistema financiero.

Esta es la segunda ocasión en la que se establece un régimen específico para las operaciones que celebran las personas físicas y los residentes en el extranjero en el mercado financiero. La primera ocasión fue en 2003, cuando se establece un régimen específico para las operaciones de mercado de dinero, en el que se implantaron, entre otras medidas, una mayor carga administrativa para los integrantes del sistema financiero, al imponer esta ley obligaciones tendientes a efectuar la retención del impuesto sobre el capital invertido, independientemente del resultado que en términos reales se obtuviera, entregar información anual a los inversionistas mediante constancias de ingresos y retenciones, y proporcionar información de los inversionistas a la autoridad fiscal.

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Que es El Uso Indebido de los Comprobantes Fiscales y sus Sanciones

La transparencia es una herramienta fundamental para dar a conocer sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes se realicen operaciones comerciales. La exhibición pública de contribuyentes incumplidos o defraudadores, busca combatir prácticas elusorias y evasivas, esta táctica disuasoria es conocida como “naming and shaming”, que se utiliza en países como Grecia y Reino Unido.

Cabe señalar, que esto va en línea con la práctica internacional, en donde la transparencia es una eficaz aliada en contra de la evasión y la elusión fiscal. Incluso, este tipo de medidas se observa en la experiencia de países como Estados Unidos, Chile e Inglaterra, en donde cualquiera persona puede consultar la situación tributaria de un contribuyente, obteniendo una descripción de las situaciones que le afectan así como recomendaciones o advertencias de la Administración Tributaria, derivadas de su posición.

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Aviso de Suspension para Personas Morales en el RFC – Recomendacion de la Prodecon

Las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus atribuciones, que autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están incurriendo en actos y prácticas administrativas que derivan en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
 
Las irregularidades se hacen consistir en:

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"Tarjeta Saldazo" del OXXO – Como utilizar este nuevo producto financiero?

com11_tarjetasaldazo Los primeros días de febrero apareció en el mercado el producto financiero denominado «Tarjeta Saldazo», emitida por el Banco Nacional de México y Tiendas OXXO, por ello la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a fin de tener informados a los usuarios y debido a las consultas que se han recibido respecto de este nuevo producto, te informamos de las principales características y de los aspectos que debes de considerar antes de contratarla.

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Descargar Aplicacion para Facturar desde tu Telefono Celular – Aplicacion de CFDI Oficial del SAT


Descarga la nueva herramienta del SAT para que las personas físicas ya pueden emitir facturas electrónicas desde teléfonos celulares . Como se anuncio a partir del 1 de abril todas las personas físicas obligadas deben emitir facturas electrónicas. El SAT informa que ya está disponible la aplicación móvil del sistema Mis cuentas una nueva herramienta electrónica para llevar eficientemente el registro de ingresos y gastos y para cumplir de manera sencilla con sus responsabilidades fiscales.

La aplicación móvil, por ahora disponible en la plataforma de teléfonos Android, tiene las mismas funcionalidades que el sistema Mis Cuentas disponible en el portal de Internet del SAT, el cual permite a los contribuyentes el registro de gastos y de ingresos y aprovechar sus oportunidades de negocio, generación facturas cuando así lo soliciten sus clientes.

Esta herramienta está disponible para personas físicas, registradas ante el SAT en Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, Arrendamiento, o en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Un beneficio adicional del programa Mis Cuentas es que la facturación y registro de ingresos, se utilizará para llenar la declaración de impuestos, la cual será automatizada.

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Descargar DEM IVA 2014 – Para Solicitar Devoluciones y Compensaciones de Saldos a Favor

EL DEM IVA 2014 es una Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y compensaciones del IVA, para periodos mensual,  semestral y anual.

DEM de IVA V.1.0.0, sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.

Para ejecutar el DEM de IVA en su PC, requiere tener instalado el software de Java. Si usted cuenta con Windows 95, 98, ME, NT o 2000, debe utilizar la versión del Java 1.3.1 con el nombre de archivo j2re-1_3_1–win.exe , si cuenta con Windows XP utilice la versión del Java 1.4.0.04 con el nombre de archivo j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe.

Si lo desea puede descargar el instalador del sistema DEM que incluye el software de Java siguiendo el procedimiento: Versión del sistema DEM_IVA V.1.0.0, provista de un asistente de instalación.

Para usuarios que aún no cuentan con una versión del software de Java instalado en la PC: Descargue e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

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Calculo de ISR del Regimen de Incorporacion Fiscal – Tratamiento del Impuesto Sobre la Renta RIF

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

reparto-utilidades-2011_thumb Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.

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Como Calcular el IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal – Análisis del RIF en materia de IVA

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

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Donatarias Autorizadas en 2014 – Lo que necesita saber para Recibir Donativos Deducibles

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Si eres una Persona Moral con Fines no lucrativos debes tener en cuenta que para obtener ingresos vía donaciones tienes que cumplir con los requisitos mínimos que marca el SAT. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que frecuentemente le realizan al SAT respecto a las Donatarias Autorizadas para este 2014:

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.
 
2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.2. y I.3.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo
del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.
 
3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 82; 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

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