Los contribuyentes Personas Morales que modificaron o incorporaron socios o accionistas, tuvieron hasta el 30 de junio de 2020 para enviar al SAT (vía aclaración) dicha información junto con los documentos protocolizados.
Esto generó muchas dudas de parte de los contribuyentes obligados y los no obligados, que prefirieron enviar la información al SAT, aunque no tuvieron cambios en sus socios y/o accionistas desde su constitución.
Por tal motivo el SAT dio a conocer las respuestas a preguntas frecuentes de los contribuyentes, las cuales podrán consultar más adelante.
Envió de información de socios y/o accionistas al SAT ¿Si o No?
A continuación, les compartimos los tipos de sociedades o características de estas, las cuales generaron dudas si se enviaba la información al SAT o no estaban obligadas:
Tipo de Sociedad o característica | ¿Envía información al SAT de socios o accionistas? | Notas adicionales | Pregunta Frecuente del SAT |
Personas Morales | Si | Cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas | 1 |
Sociedad Anónima Bursátil | Si | El CFF no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación | 9 |
Persona Moral con residentes en el extranjero | Si | Utilizan la clave en el RFC genérico EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente. | 10 |
Persona Moral con modificación en participación | No | Ésta no representa una modificación en los socios o accionistas | 11 |
Persona Moral (sin cambios en su constitución) | No | La obligación versa sobre cualquier modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas. | 12 |
Sociedad o asociación civil | Si | El artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, no hace distinción alguna al tipo o clase de persona moral | 14 |
Sociedad, asociación o institución de asistencia o beneficencia | Si | 15 | |
Persona Moral con suspensión se actividades | Si | Solo se libera al contribuyente de presentar declaraciones periódicas y no así los avisos al RFC. | 16 |
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) | Si | El CFF no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación | 17 |
Residente en el extranjero con establecimiento permanente en México | Si | El CFF no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación | 18 |
Persona Moral con accionistas en fideicomisos | Si | Por ser el propietario legal de las acciones. | 19 |
Respuestas del SAT (información de socios y/o accionistas)
En el portal del SAT se publicaron las siguientes preguntas frecuentes y sus respuestas, relacionadas con la obligación de proporcionar la Información de los socios y accionistas de las personas morales:
1.- ¿Quiénes deben presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta: Las personas morales, cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas. Fundamento Legal: Artículo 27, apartado A, fracción III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
2.- Si soy una persona moral que no tengo actualizada la información de mis socios y accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso?
Respuesta: Por única ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2020. Fundamento Legal: Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
3.- En caso de que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso?
Respuesta: Dentro de los 30 días siguientes a que se realice la modificación o incorporación de socios y accionistas. Fundamento Legal: Regla 2.4.19. y ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
4.- ¿Cuál es el medio para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta: El aviso se presenta a través de un caso de aclaración directamente en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, al cual podrás accesar con tu RFC y Contraseña en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente , iniciada la sesión, debes seleccionar la opción “Servicios por Internet”, posteriormente “Servicios por Internet”, “Aclaraciones” y “Solicitud”. El sistema presentará un formato, en el cual aparecerán los datos del contribuyente y espacios que deben llenarse, así como la opción para adjuntar el documento protocolizado requerido. Fundamento Legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
5- ¿Qué requisitos debo cumplir para presentar el aviso?
Respuesta: Únicamente deberás adjuntar digitalizado el documento protocolizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas. Fundamento Legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
6.- ¿Qué documentos son considerados idóneos para proporcionar la información sobre los socios y accionistas?
Respuesta: Las actas de asamblea aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, o bien, cualquier otro documento reconocido en la legislación aplicable o en los propios estatutos sociales de la persona moral, debidamente protocolizadas. Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
7.- ¿Qué información deberá contener el documento protocolizado que debo adjuntar al Aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta: Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, el documento deberá contener la información relacionada con la tenencia accionaria actual o, en su caso, con la admisión o exclusión de socios o asociados. Fundamento Legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
8.- En caso del fallecimiento de uno de los socios o accionistas, ¿a quién se tendría que reportar dentro de la estructura accionaria de la empresa al momento de presentar el aviso?
Respuesta: Deberá proporcionarse la información del socio fallecido inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y una vez que se realice la liquidación de la sucesión, se deberá reportar al nuevo socio o accionista. Fundamento Legal: Artículos 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación y 29, fracción XII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
9.- Si soy una Sociedad Anónima Bursátil que realizó operaciones a través de la Bolsa de Valores ¿estoy obligado a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación y se deberá proporcionar la información relacionada con las acciones ordinarias y nominativas, en los casos que así proceda. Fundamento Legal: Artículo 27, apartado A, fracción III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
10.- Si soy una persona moral que cuento con socios o accionistas residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿dentro del documento protocolizado se podrá utilizar un Registro Federal de Contribuyentes genérico?
Respuesta: Sí, ya que de conformidad con lo previsto en la Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las personas morales están obligadas a hacer constar dicha información, utilizando la clave en el RFC genérico EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente. Fundamento Legal: Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
11.- Cada vez que exista una modificación en la participación accionaria, aun y cuando ésta no represente una modificación en los socios o accionistas, es decir, continúan siendo los mismos ¿debo presentar el aviso?
Respuesta: No, ya que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, versa sobre el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. Fundamento Legal: Regla 2.4.19 y ficha 295/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para 2020.
12.- Si la Persona Moral no ha tenido cambio en sus accionistas personas físicas y/o personas morales desde su constitución, pero sí ha modificado la tenencia accionaria (aumento y disminución sólo en la parte variable), ¿debo presentar el aviso?
Respuesta: No, ya que la obligación de presentar el aviso versa sobre cualquier modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas. Fundamento legal: Regla 2.4.19 y ficha 295/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para 2020.
13.- ¿Existe un apartado en el Portal de Internet del SAT que permita verificar qué información de los socios o accionistas se encuentra registrada ante dicha autoridad?
Respuesta: No, sin embargo, dicha información podrá ser consultada acudiendo de manera presencial a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita. Fundamento Legal: Artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
14.- Si soy una sociedad o asociación civil y cuento con diversos asociados, ¿estoy obligada a presentar el aviso?
Respuesta: Sí, toda vez que el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no hace distinción alguna al tipo o clase de persona moral. Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
15.- Si soy una sociedad, asociación o institución de asistencia o beneficencia, constituida conforme a la legislación de la materia, ¿debo proporcionar la información de todos mis socios o asociados, sin importar el nombre con el que se les designe?
Respuesta: Sí, ya que se trata de una obligación de las personas morales, y si bien el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación refiere a los socios o accionistas, las sociedades, asociaciones o instituciones de asistencia o beneficencia privada, constituidas conforme a la legislación aplicable, pueden dar otras denominaciones a los socios o asociados. Fundamento legal: Artículo 27, apartado A, fracciones II y III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación
16.- Si soy una persona moral que actualmente me encuentro en suspensión de actividades ¿estoy obligada a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta: Sí, existe la obligación de presentar dicho aviso, toda vez que el artículo 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, únicamente libera al contribuyente de presentar declaraciones periódicas y no así los avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Fundamento Legal: Artículos 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, 29 y 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
17.- Si soy una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) ¿estoy obligada a presentar el aviso?
Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación. Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
18.- Si soy un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México ¿estoy obligado a presentar el aviso?
Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación. Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
19.- En caso de que una persona moral tenga registrado como su accionista a una institución fiduciaria en un fideicomiso, por ser ésta la propietaria legal de los bienes afectos al fideicomiso, entre los cuales están las acciones ¿se debe reportar como accionista a la fiduciaria?
Respuesta: Sí, ya que es el propietario legal de las acciones. Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
Escrito libre para el envió de información de socios al SAT
Si tienes a cargo una Persona Moral y en base a las respuestas de preguntas frecuentes del SAT, definiste que el contribuyente está obligado al envío de la aclaración al SAT, te recordamos que se puede enviar de forma espontánea.
Para eso te compartimos el escrito libre para que lo adjuntes al trámite y así evitar un posible rechazo:
Fuente: SAT
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Muy buen artículo que nos despeja dudas sobre el envio de la informacion de socios
Gracias