La Declaración Anual es una obligación para las Personas Morales y Personas Físicas, debiendo presentarla en marzo y abril respectivamente. El no presentarla conlleva riesgos para los contribuyentes, pueden hacerse acreedores a una multa que impondrá la autoridad.
Al no presentar la declaración anual en estos regímenes se deja la puerta abierta a una revisión por parte de la autoridad, ya que están negando proporcionar información del calculo anual del Impuesto Sobre la Renta.
Si aún no presentas la declaración anual, puedes hacerlo después de la fecha límite, sin que esto represente ser multado por la autoridad; al no tener un requerimiento de la obligación por parte de la autoridad se considera como una declaración extemporánea. También debes considerar es que si resulta un saldo a pagar del Impuesto Sobre la Renta, este deberá ser cubierto con Recargos y Actualizaciones mediante pago referenciado.
Buro de Credito
No solamente puedes ser multado por no enviar la declaración anual, también el SAT puede enviar la información a las sociedades de información crediticia de tus adeudos. Esto significa estar en la lista negra de empresas o personas con problemas crediticios.
¿Necesitas ayuda para enviar la Declaración Anual?
Si eres una Persona Moral es necesario que tengas un Contador cabecera que comprenda que el envío de la declaración anual es una de las obligaciones que se deben presentar si o si. Si como Contador Público necesitas alguna herramienta que te ayude con el envío de la información al SAT, te recomiendo utilizar la Hoja de Excel para elaborar la Declaración Anual de Personas Morales.
Si eres Persona Física con Actividad Empresarial, Profesional, con Arrendamiento o con otro tipo de ingresos; también contamos con una herramienta en Excel que te ayudará a recabar la información para el envío de la información al SAT. Conócela desde el siguiente enlace: Declaración Anual de Personas Físicas en Excel
Si solo tuviste ingreso por Salarios en el ejercicio anterior, no es necesario que presentes tu declaración anual. Pero es recomendable presentarla si tienes un saldo a favor de ISR.
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