Si te llego una carta invitación del SAT porque detectó que tienes actividades vulnerables en términos del articulo 17 de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), es necesario que definas si como contribuyente se está o no obligado al envío de avisos en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del sistema del portal de prevención de lavado de dinero.
Han llegado cartas invitación del SAT para darse de alta en el padrón a contribuyentes con actividades de servicios de contabilidad, auditoría, inmobiliarias y corredores de bienes raíces, entre otros. Déjanos un comentario de que otra actividad te ha llegado carta del SAT.
¿Como saber si realizo una actividad vulnerable?
El conocer qué y cuáles son las actividades vulnerables, es necesario para saber si se debe o no recabar información del cliente o usuario, debes conocer la definición de “Actividades vulnerables” de la LFPIORPI:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
Actividades de las entidades financieras
Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.
Listado de actividades vulnerables (articulo 17 ley antilavado)
Resumiendo el articulo 17 de la ley antilavado, este es el listado con las actividades vulnerables más comunes:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos
- Tarjetas de servicios o de crédito
- Tarjetas prepagadas, vales, cupones o monederos
- Cheques de viajero
- Préstamos o créditos si no son entidades financieras
- Servicios de Construcción o desarrollo de inmuebles
- Comercialización de Metales, joyas y relojes
- Compraventa de Obras de arte
- Compraventa de Vehículos nuevos o usados
- Servicios de Blindaje de vehículos e inmuebles
- Traslado de valores
- Servicios compraventa de inmuebles
- Manejo de cuentas bancarias
- Servicios administrativos a sociedades
- Servicios tesorería
- Notarios
- Agentes aduanales
- Arrendamiento de inmuebles y Donativos
- Intercambio de activos virtuales que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas
Si te llego una carta invitación del SAT, quiere decir que tus actividades están catalogadas como vulnerables. Sin embargo, tienes que analizar el límite de cada una para que aplique el envió de los avisos y si no rebasas, de todas formas, tendrías que estar dado de alta en el portal del SAT para el envío de dichos reportes de la ley antilavado en dado caso de incurrir en alguna de las actividades antes mencionadas.
Atender la Carta invitación del SAT por actividades vulnerables
Si recibiste una carta invitación del SAT para aclarar tu situación respecto al cumplimiento de la ley antilavado, al considerar que tus actividades son vulnerables y no estas dado de alta en el padrón. Tienes 2 opciones para resolver tu situación y tendrá que resolverse en los próximos 15 días hábiles de haber recibido ya sea el aviso en el buzón tributario o en tu domicilio fiscal.
Opción 1: Darte de alta en el padrón de la ley antilavado
Las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de las actividades vulnerables, deberán realizar su registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, por lo que previamente tendrán que estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y contar con e.firma vigente.

Se recomienda atender la carta invitación en la sección de trámites del portal del SAT, adjuntando el acuse Registro de actividades vulnerables emitido al finalizar el registro.
Opción 2: Aclarar que no realizan actividades vulnerables
Para saber si existe la obligación de darte de alta en el padrón de la ley antilavado, es necesario considerar si llevas a cabo alguna de las actividades del articulo 17 de la LFPIORPI, si en base al análisis y/o asesoría de un profesional determinas que no estás obligado como contribuyente, es necesario presentar una aclaración en el portal del SAT en la sección de trámites en la página del SAT (servicios por internet/orientación fiscal/ solicitud).

Enviando un escrito libre donde aclares que los servicios que prestas no se ubican en alguno de los supuestos del articulo 17 de la LFPIORPI, puedes descargar el escrito modificable llenando el siguiente formulario:
Se recomienda también adjuntar la Constancia de situación fiscal y la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo en formato PDF.
Programa de autorregulación de la Ley Antilavado
Si tuviste alguna omisión en la presentación de los avisos de alguna actividad vulnerable, puedes darte de alta en el aplicativo del SAT en el llamado “Portal de prevención de lavado de dinero”. El periodo que un contribuyente se puede autocorregir en el aplicativo es a partir del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
A mi llego carta invitación por Servicios de Construcción.
Pero tengo dudas; porque la empresa ha tenido esa actividad desde su creación y pues a penas la registre; mi duda radica en que si tengo que enviar los reportes desde julio 2013 ya que la empresa inicio en 2001.
Agradecería me comentara sobre esto.
Saludos!
Si, debes enviar todos desde que entró en vigor la ley, sería desde septiembre 2013.
Es a partir desde el momento en que entro en vigencia la ley de lavado de dinero en este caso julio 2013
Muy buena información para contadores, abogados fiscalistas y corporativos, y ejecutivos en general para toda actividad económica.
Si llegó la invitación para registrarse en LFPIORPI a una constructora que se dio de alta como tal pero desde el 2013 a la fecha solo vendió un terreno entre 2015 y 2016, le corresponde darse de alta en el listado de actividades vulnerables o basta con hacer el caso de aclaración ante el SAT
Si, toda vez de que caes en el supuesto de la venta de un bien inmueble, además de que la ley empezó a tener vigencia en el año de 2013.
Buen día,
En la empresa llego la invitación por tarjetas de crédito, aquí mi duda es que solamente utilizamos las tarjetas para realizar pagos pero no somos emisores ni comercializamos tarjetas.
es una empresa constructora que se dedica a mantenimiento a secretaria de comunicacions y transporte y solicito su inscripcion en el padron de contratistas en gobierno del estado para participar en obras y le sugirieron aumentar su actividad de ingenieria civil y obras de orbanizacion y maquinaria pesada.y es por eso ultima actividad que el sat le señala q se encuentra en las actividades vulnerables. y en la cualno ha desempeñado y ni entro a contratar con el estado.
A MI ME LLEGO LA CARTA INVITACIÓN POR Otros intermediarios de comercio al por mayor
LA VERDAD NO SE SI POR ESA ACTIVIDAD ECONÓMICA SI ME TENDRÍA QUE DARME DE ALTA EN PADRÓN DE ANTILAVADO DE DINERO?
QUE DE HECHO ES UNA PERSONA MORAL Y BÁSICAMENTE SE DEDICA A LA COMPRAVENTA DE CARNE DE RES, PUERCO Y CARNE DE POLLO
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS, GRACIAS…
La actividad de Otros intermediarios de comercio al por mayor se refiere a algo sobre tarjetas de monedero electronico. Y esa actividades si es vulnerable como lo marca la LFPIORPI en el artículo 17, Fracc. II
Si esa actividad no te pertenece tienes que modificar tus obligaciones fiscales, dando de alta las actividades correctas. Y da contestación a la invitación indicando eso, que tenias dada de alta erróneamente una actividad que no realizas y que ya presentaste el cambio de tus actividades poniendo las correctas.
Te aconsejo leer el catálogo de actividades económicas, ahí explica a lo que se refiere cada actividad, para que no vuelva a pasarte de que tengas dada de alta una actividad que ni siquiera realizas. A veces el nombre puede confundirte.
Buenas tardes, a mi me llego Carta Invitación por servicios de Contabilidad y Auditoria
Me llegó invitación para un contribuyente que está registrado en el RFC con la actividad de “Otros intermediarios de comercio al por mayor” pero el Sat presupone que la actividad es de la comercialización de tarjetas de crédito, tarjetas de servicios o tarjetas de almacenamiento con valor monetario.
Ya mandé la aclaración de que ésa no es la actividad de la Contribuyente como lo demuestra con su acta constitutiva
Excelente información gracias
Excelente informacion. Gracias
Buenas noches, llegó una carta invitación por actividades vulnerables, a una persona moral que inicio operaciones en julio de 2002, con la siguiente actividad registrada ante el SAT: ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, esta empresa dejo que tener ingresos por este concepto desde el 2017, ya que en el ejercicio 2016 vendió la propiedad que arrendaba, desde el ejercicio fiscal de 2017 no tiene ingresos, la pregunta es: ¿Estamos obligados a registrarnos en el PADRON DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?, si estamos obligados a registrarnos, que información se presenta y durante que periodos.
HOLA
SI, BUENO, PUES, ABRÍ UN CASO EN EL BUZÓN PARA QUE LA AUTORIDAD ME CONTESTE SI LA EMPRESA, CONTRIBUYENTE, TIENE OBLIGACIÓN O NO DE INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE ANTILAVADO, SOLO PERCIBO CONFUSIÓN, YA QUE CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL SAT NO DEBIERAN SER MOLESTADOS
CREO QUE SU INVITACIÓN LOS ENVÍEN A PERSONAS NO INSCRITAS EN EL PADRÓN DE
CONTRIBUYENTES
Y MI OPINIÓN ES QUE PERSIGAN DELINCUENTES QUE NO ESTÉN INSCRITOS Ó AÚN INSCRITOS ESTÁN DEFRAUDANDO AL FISCO
GRACIAS
B. D. ESTA MUY CLARO, PARTICIPANDO: SOLICITO SE DEFINA LA ACTIVIDAD O QUIENES SON LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY EXIGE A ESTE TIPO DE ORGANIZACIONES O ENTES, pero porque a un albañil que construye casas tiene que informar, SI NO ES ENTIDAD FINANCIERA….
LOS QUE TIENEN QUE INFORMAR SERÁN LOS BCOS? SOFOMES, S.A. QUE SE DEDICAN A LAS ACTIVIDADES DEL ARTICULO 3?…. O TODA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE EVENTUALMENTE O COTIDIANAMENTE REALICE UNA O VARIAS ACTIVIDADES DEL ARTICULO 17? esta ley no es clara…. contiene muchÍsima inseguridad jurÍdica.
BUSCAR SI EN LA LEY DEL SAT YA SE LE OTORGÓ LA COMPETENCIA MATERIAL
SALUDOS LIC. C.P. Y M.I. HUMBERTO CASTELLANOS A.
Buen dia, tambien se han recibido carta invitacion por la actividad de “OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL U OBRA PESADA” pero el contribuyente no ha construido no construira para despues vender.
Nosotros nos dedicamos a la construcción desde el año pasado, pero en que radica en que nos consideren como actividades vulnerables?? nosotros trabajamos para una empresa en el desarrollo de la obra, como caeríamos en ese supuesto?
AHORA RESULTA QUE LA LEY TIPIFICA Otros intermediarios del comercio al por mayor Art17 Frac II ESTO DICE LA LEY Y YO ME DEDICO A LA COMPRA VENTA DE MOBILIARIO NO ES ILOGICA Y ANTICONSTITUCIONAL O SEA QUE TODOS SOMOS DELINCUENTES
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de
tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de
valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y
cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos
mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la
transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de
tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta
sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por
una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de
almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito,
cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al
Es erróneo decir que un actividad vulnerable se establece cuando se trate de entidades financieras es todo lo contrario, las actividades vulnerables pueden encontrarlas en el artículo 17 de la LFPIORPI
Excelente información para los que ejercemos la carrera de Contador gracias y saludos
Magnífico apoyo de su parte. Muchas gracias.
En servicio de construcción que no implica compra o venta de inmuebles, se considera para ley antilavado? LFPIORPI, Art. 17, Fracción V
Agradecería su comentario.
DEBERIAN NOTIFICAR A LAS PERSONAS QUE TIENEN NEGOCIOS Y NO SE DAN DE ALTA, YO CONOZCO A VARIOS QUE LLEVAN AÑOS CON SUS NEGOCIOS Y NUNCA PAGAN IMUESTOS, Y NOSOTROS QUE SI PAGAMOS MENSUALMENTE TODAVIA NOS PIDEN MAS ACLARACION, DONDE ESTA PUES LA 4A. TRANSFORMACION
Me llego a mi portal la carta invitacion
mi actividad es despacho contable administrativo prestacion de servicios de contaduria publica y admnistracion ,estoy obligado a registrarme como actividad vulnerable?
OK, yo soy empresa de fabricación de naves industriales, compro el acero, lo modifico y armo la nave, recibí la carta, pero no veo donde caigo según la fracción V del Artículo 17, ojalá puedan apoyarme para contestar dicha invitación.
Gracias
mi duda la renta mensual no rebasa el umbral, pero su la acomulo a los seis meses si, me debo registrar
Yo tengo una duda en cuanto a esta cuestión;
Llegó una carta invitación a una Inmobiliaria, que desde que se dio de alta en el año 2010 no ha tenido NINGUNA actividad y se ha mantenido solamente por mera estrategia. Estoy consciente que si se tendría que dar de alta la actividad vulnerable de Desarrollo Inmobiliario, pero ¿Qué pasa con los avisos? Los tendría que mandar de igual manera, o solamente en ceros.