En este caso analizaremos el apartado de aportaciones para futuros aumentos de capital y como se presentan en el estado de posición financiera de la declaración anual para el ejercicio de 2022.
Tratamiento de las aportaciones para futuros aumentos de capital
En primer término veamos lo que indica la NIF C-11 capital contable respecto a las aportaciones en comento.
En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, éstas deben reconocer en un rubro por separado dentro del capital contribuido siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Que exista un compromiso en resolución de asamblea de socios o propietarios de que se aplicaran para aumento de capital.
- Se especifique un número fijo de acciones.
- No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan.
- Deben quedar reconocidas en la moneda.
Si no se cumple lo antes expuesto entonces deben de reconocerse en el pasivo.
En el estado de posición financiera tenemos dos rubros de aportaciones para futuros aumentos de capital uno en el pasivo a largo plazo y otro en el capital contable.
PASIVO A LARGO PLAZO |
Cuentas y documentos por pagar a largo plazo |
Cuentas y documentos por pagar a largo plazo a partes relacionadas nacionales |
Cuentas y documentos por pagar a largo plazo a partes relacionadas del extranjero |
Cuentas y documentos por pagar a largo plazo a partes no relacionadas nacionales |
Cuentas y documentos por pagar a largo plazo a partes no relacionadas del extranjero |
Sin cuentas y documentos por pagar a largo plazo |
Instrumentos financieros a largo plazo (NO SELECCIONAR) |
Instrumentos financieros a largo plazo nacionales partes relacionadas |
Instrumentos financieros a largo plazo del extranjero partes relacionadas |
Instrumentos financieros a largo plazo nacionales partes no relacionadas |
Instrumentos financieros a largo plazo del extranjero partes no relacionadas |
Sin instrumentos financieros a largo plazo |
Rentas cobradas por anticipado |
Aportaciones para futuros aumentos de capital |
Impuesto a la utilidad diferido por pagar |
Beneficio a empleados |
Provisiones a largo plazo |
CAPITAL CONTABLE |
Capital social |
Capital social (aportaciones) |
Capital social (capitalización) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital |
Reserva legal |
Exceso en la actualización del capital |
Insuficiencia en la actualización del capital |
Actualización del capital contable |
Reservas de capital |
Prima en venta de acciones |
Sin capital social |
Dentro de las obligaciones de las personas morales respecto a las aportaciones para futuros aumentos de capital tenemos la obligación de informar de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2022.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Comentario final
Es importante revisar en donde tenemos contabilizado las aportaciones y en caso de que se encuentren mal clasificadas debemos de realizar las correcciones correspondientes de acuerdo con la NIF B-1 cambios contables y corrección de errores.
Además en su caso se debe de cumplir con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 182 y 194, en caso de que la autoridad requiera la comprobación de dichas aportaciones.
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