La Ley Silla se publicó en la reforma a la Ley Federal del Trabajo el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas tendrán hasta el 17 de junio de 2025, para adecuar sus normativas internas y cumplir con las disposiciones establecidas en la denominada Ley Silla.
Esta reforma, que modifica el artículo 132, fracción V de dicha Ley, entrará en vigor 180 días después de su publicación.
Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Prohibiciones y cambios en la Ley Silla de la LFT
Entre las prohibiciones establecidas en el artículo 133, fracción XVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la reforma sobre el uso de asientos y sillas, se incluye la siguiente disposición:
- Prohibir que las personas trabajadoras tomen asiento de manera periódica durante el desempeño de sus funciones, así como obligarlas a permanecer de pie durante toda la jornada laboral.
Y dentro de los cambios al reglamento interior de trabajo, se deben de realizar los cambios respecto a la modificación al artículo 132 fracción V de la Ley Federal del Trabajo (artículo 423 fracción V LFT)
- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;.
Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (artículo tercero transitorio)
Multas por incumplimiento en la Ley Silla
Por incumplimientos a las normas de trabajo no contemplados en este Título ni en otras disposiciones de la presente Ley, se aplicará al infractor una multa que oscilará entre 50 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 1002 de la LFT.
Comentario final
La reforma a la Ley Federal del Trabajo referente a la Ley Silla representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, al garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras en diversos sectores.
La obligación de proporcionar asientos adecuados con respaldo, tanto para la ejecución de funciones como para descansos periódicos, refuerza la importancia de cuidar la salud y el bienestar de los empleados.
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