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El SAT ha implementado un programa de recaudación, en donde envía al contribuyente cartas invitación en la cual indica que LOS INGRESOS DECLARADOS NO COINCIDEN CON LOS CFDI, entre otros, pero nos centraremos en el motivo anterior, ya que dentro del paquete económico 2020 propone una adición al artículo 17-H fracción X inciso g, para establecer como causal de cancelación de los certificados de sellos digitales lo siguiente:

Artículo 17-H. …
a IX. …

g) Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Por lo anterior es importante que el contribuyente amarre los ingresos nominales o acumulables en sus pagos provisionales y en la declaración anual, respecto a su contabilidad, CFDI y lo declarado.

Por ejemplo si analizamos las partidas de ingresos de la conciliación fiscal – contable de personas morales del formato 18 tenemos lo siguiente:

Como se puede apreciar en la imagen anterior no todo lo que se encuentre sustentado en un CFDI de ingresos, es ingreso nominal o acumulable para el SAT, y por consiguiente en la contabilidad no se encuentra en la cuenta de ventas/ingresos y por consiguiente el total de la suma del campo subtotal de los CFDI de ingresos DEBE DE CORRESPONDER AL INGRESO DECLARADO.

Pero debido a la reforma fiscal que se aproxima debemos de tener preparada una conciliación entre los CFDI emitidos, los estados de cuenta y los registros contables.

Conciliación fiscal persona moral título II LISR (devengado)
Total del importe subtotal de los CFDI emitidos de ingresos 1,589,630.00
(-) CFDI de ingresos x venta de activo 598,320.00
(-) CFDI por aplicación de anticipos (CFDI de egresos o en el mismo CFDI de ingresos de la venta o servicio total) 125,000.00
(-) CFDI  emitidos extemporáneamente en meses posteriores al de la operación 14,500.00
(=) Ingresos nominales de los CFDI 851,810.00
(+) Ingresos por CFDI no emitidos en el mes 52,000.00
(+) Ganancia en venta de activo fijo 46,987.00
(+) Otros ingresos sin CFDI 1,200.00
(=) Ingresos nominales para pagos provisionales 951,997.00

Si observamos el cuadro anterior, podemos ver que la suma de los CFDI de ingresos no corresponde con los ingresos nominales del periodo a declarar, por eso la importancia de realizar los amarres mes a mes y en caso de que se cancele un CFDI de ingresos en meses posteriores, es conveniente presentar una declaración complementaria del mes al que corresponde el ingreso, siempre que no exista un CFDI por sustitución, que ampare la operación anterior.

Otro punto importante a considerar es lo establecido en el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación el cual a la letra dice:

“Artículo 59 CFF.- Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.”

Como se puede apreciar es importante el amarre de los ingresos contra los estados de cuenta bancarios y los registros contables.

 
 

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