El Infonavit emitió un comunicado anunciando que lanzará la versión 3.3.4 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para el cálculo de las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit, correspondiente al pago del tercer bimestre de 2012, que se realizará el 17 de julio de 2012.
En esta versión se incluirá la opción de no reducción de amortización por ausentismo e incapacidad en créditos con tasa fija o en pesos. Esta opción estará disponible desde mayo, por lo que para julio se deberá calcular con la versión 3.3.4 del SUA.
Impacto en la amortización de créditos Infonavit
En mi opinión, será necesario aclarar bien en qué casos el patrón deberá descontar la amortización del crédito Infonavit a los trabajadores con incapacidades o ausentismos, ya que esto puede afectar su economía en momentos donde no reciben su salario habitual. A continuación, te comparto el comunicado oficial del Infonavit que explica las nuevas características del cálculo de amortizaciones en el SUA 3.3.4, de manera tentativa:
Estimado empresario:
En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.
Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.
Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.
Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.
Artículo 47 del Reglamento
Artículo 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
Pendientes y recomendaciones
Con esta información emitida por el Infonavit, queda pendiente la publicación oficial del SUA 3.3.4, la cual estaremos atentos para informarte oportunamente.
La actualización del SUA 3.3.4 trae cambios importantes en el cálculo de amortizaciones de créditos Infonavit, eliminando la reducción por ausentismo e incapacidad en ciertos casos. Como patrón, debes estar atento para aplicar correctamente estas disposiciones y evitar afectaciones económicas a tus trabajadores. Mantente informado sobre la publicación oficial y las actualizaciones del sistema para cumplir con tus obligaciones sin inconvenientes.
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pero que facil se le hace a infonavit.. el otorga el credito y quiere que las empresas lo finacien .. que pasara con la gente que cubre una incapacidad por maternidad… ah infonavit le vale ese asunto pretende que el patron pague. y que seas este quien le cobre al trabajador y obiamente al final sera un cobro a lo chino., lo unico que conseguira infonavit es que las viviendas se abandonen, pero debo reconocer es una excelente idea para no perder ellos pues si el patron no cumple debera pagar una multa y si cumple y el trabajador renuncia quisas regresando de la incapaciadad maternal pues ya se frego el patron por que ni modo que le ponga una demanda al trabjador para poderlo embargar oh ni modo que la aga de cobrador y valla como los aboneros a las casas…
Hola buen dia o tarde, con repecto a la nueva version, como me pagaran los trabajadores se le avisa o que onda, ya que como trabajadores se le s hace mucho el pago de credito es por eso que la pregunta a akines se les cobrara si esta de incapacidad o quienes paga lo que les corresponde el mismo trabajador, seria lo correcto oh no
bueno es la pregunta vale suerte y en espera de respuestas ok gracias