En ocasiones, el pago de impuestos puede sobrepasar a la liquidez de una empresa. Para que la misma no incumpla con sus obligaciones fiscales, existe la facilidad de pagar en parcialidades o diferido.
El pago en parcialidades o diferido es una facilidad otorgada por la ley para que las empresas paguen a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los autodeterminados, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.
Debe presentarse en las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.
PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
El plazo para presentarlo será dentro de los quince días siguientes a aquel en el que se efectuó el pago inicial de cuando menos 20 % del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazo.
¿Cuáles son los requisitos para el pago en parcialidades o diferido?
-Escrito libre donde se manifieste lo siguiente:
- El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
- El monto del crédito por pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a, fracción II, del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios.
- La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según la elección del contribuyente:
-Tratándose del pago en parcialidades, se debe señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
– Tratándose de pago diferido, se debe señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
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También se debe presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales, en que conste el pago correspondiente de cuando menos 20 % del monto total del crédito fiscal.
– Declaración normal o complementaria, presentada de acuerdo con lo siguiente:
- Declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de las contribuciones que optó por pagar en parcialidades.
- Si se presentó a través de internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
- Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos 20 % a través de ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo.
– Tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen.
– En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
– De existir representación legal, copia certificada del poder notarial.
– En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal.
– En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Cómo pagar en parcialidades saldos a cargo del ISR que resulten en la Declaración Anual de las personas físicas
Las personas físicas pueden pagar hasta en seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, el ISR que determinen a cargo en su Declaración Anual, sin autorización previa de la autoridad, siempre que dicha declaración la presenten a más tardar en abril del año siguiente al que declaran, y paguen en dicha declaración la primera parcialidad.

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