El Artículo 3º de la Ley del IEPS es mucho más que un listado de conceptos; funciona como el «diccionario oficial» y la piedra angular para determinar correctamente el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ignorar sus definiciones puede llevar a errores costosos en la determinación de la base gravable.
A continuación, desglosamos las categorías más importantes de este artículo:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
La ley distingue entre diferentes tipos de bebidas según su proceso de elaboración y graduación:
- Bebidas Alcohólicas: Aquellas con una graduación de entre 3° y 55° G.L. (grados Gay-Lussac) a 15°C. Incluye aguardientes y concentrados.
- Bebidas Refrescantes: Elaboradas con un mínimo de 50% de vino de mesa o destilados, a las que se les puede añadir agua, gas, jugos o azúcares.
- Cerveza: Específicamente la bebida fermentada a base de malta de cebada, lúpulo y agua.
- Alcohol y Alcohol Desnaturalizado: Soluciones con más de 55° G.L. (el desnaturalizado contiene sustancias para evitar su ingesta). Se excluye explícitamente el etanol para uso automotriz.
Control Fiscal: Marbetes y Precintos
Para combatir el mercado ilegal, la ley define:
- Marbete: Signo distintivo (físico o electrónico) para envases de hasta 5 litros.
- Precinto: Signo distintivo para recipientes que excedan los 5 litros (granel).
Tabacos y productos con nicotina en la ley del IEPS
Una de las actualizaciones más relevantes (Nov. 2025) es la inclusión de nuevas tecnologías de consumo:
- Cigarros y Puros: Definiciones tradicionales basadas en el tipo de envoltura y contenido de tabaco.
- Otros Productos con Nicotina: Se añaden productos que contienen nicotina natural o artificial que no contienen tabaco y no están diseñados para calentarse o quemarse, cerrando la brecha fiscal sobre nuevos dispositivos y parches.
Combustibles y energía
El artículo clasifica los combustibles para aplicar las tasas correspondientes por contenido de carbono y uso:
- Combustibles Automotrices: Gasolina y Diésel (obtenidos de refinación o procesos alternos) y combustibles no fósiles.
- Combustibles Fósiles: Una lista extensa que incluye Gas Natural, Propano, Butano, Turbosina, Combustóleo, Coque y Carbón Mineral.
- Etanol Automotriz: Etanol anhidro con menos de 1% de agua.
Alimentos no básicos (alta densidad calórica)
Para combatir la obesidad, la ley del IEPS define con precisión los alimentos sujetos a impuesto:
- Densidad Calórica: Se define como el alimento que aporta energía medida en kilocalorías por cada 100 gramos.
- Categorías Gravadas:
- Botanas: Productos a base de harinas, semillas o frutas (fritos, horneados o tostados).
- Confitería: Caramelos, malvaviscos, mazapanes y gelatinas.
- Chocolates y Derivados del Cacao.
- Postres: Flanes, pudines, helados y dulces de leche (cajeta).
- Cereales: Alimentos preparados en hojuelas o anillos.
Bebidas saborizadas y energizantes
- Bebidas Saborizadas: Bebidas no alcohólicas con azúcares o edulcorantes (estos últimos definidos como sustancias que dan sabor dulce sin ser azúcares).
- Bebidas Energetizantes: Mezclas de cafeína con taurina, glucoronolactona o similares que producen efectos estimulantes.
Telecomunicaciones y videojuegos
El artículo se extiende a servicios y productos digitales modernos:
- Redes de Telecomunicaciones: Los sistemas de transmisión y conmutación.
- Videojuegos (Reforma 2025, pero no es aplicable para 2026): Se gravan específicamente aquellos con contenido violento o para adultos (mayores de 18 años).
- Contenido Adicional: Se define el pago por escenarios, personajes, armas o niveles (DLC) como parte de la base gravable.
La importancia estratégica del Artículo 3o en la ley del IEPS
Para cualquier contribuyente, la correcta interpretación de este artículo es vital por tres razones fundamentales:
- Seguridad Jurídica y Cumplimiento: No dominar estas definiciones puede llevar a errores en el cálculo de la base gravable, derivando en créditos fiscales, multas o la imposibilidad de acreditar el impuesto.
- Adaptación a Nuevos Mercados: La inclusión de productos con nicotina sin tabaco (Fracción VIII, inciso d) y de videojuegos para adultos (Fracción XXXVIII, aunque no se aplica para 2026) demuestra que el SAT está cerrando brechas digitales y de salud. Las empresas que operan en estos sectores deben reestructurar sus modelos de precios de inmediato.
- Trazabilidad y Control Sanitario: El uso estricto de marbetes y precintos (Fracciones IV y V) no es solo un requisito burocrático; es la línea de defensa contra el comercio informal. Para las empresas, asegurar que sus productos cumplan con estas definiciones garantiza la continuidad operativa y evita la clausura de establecimientos.
Comentario final
Más que un simple glosario técnico, el Artículo 3º de la Ley del IEPS representa el blindaje preventivo de cualquier contribuyente en 2026. En un entorno donde la autoridad fiscal utiliza herramientas de inteligencia artificial para detectar discrepancias en tiempo real, la precisión en la clasificación de productos ya no es una tarea administrativa, sino una decisión estratégica.
No dominar estas definiciones —especialmente las nuevas inclusiones en productos con nicotina y servicios digitales— no solo pone en riesgo la deducibilidad y el acreditamiento, sino que compromete la viabilidad financiera de la empresa frente a multas y cierres. Hoy, el contador exitoso es aquel que traduce este «diccionario fiscal» en una ventaja competitiva, asegurando que cada peso de impuesto determinado sea el correcto, ni más ni menos.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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