El 7 de noviembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que marcará un antes y un después en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en México, en el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada ley, con una entrada en vigor generalizada el 1 de enero de 2026.
La medida tiene como objetivo influir en la salud pública, regular el consumo de productos específicos y marcar un precedente notable en el contenido digital.
Este paquete de reformas abarca desde productos ya gravados como el tabaco, bebidas saborizadas y juegos de apuestas, hasta la inclusión de nuevos conceptos fiscales como los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos. Las implicaciones son vastas y afectan a fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas digitales y, en última instancia, al consumidor final. Comprender estos cambios es crucial para los contribuyentes.
IEPS: tabaco y nuevos productos con nicotina
La reforma del IEPS refuerza la presión fiscal sobre los productos del tabaco, ampliando su alcance de manera significativa hacia las innovaciones del mercado que contienen nicotina. Esta estrategia responde a una creciente preocupación por la salud pública y al aumento del consumo de alternativas al cigarro tradicional.
Tasas y cuotas específicas detalladas
- Cigarros y puros labrados tradicionales: Se incrementa la tasa al 200 %, así como la cuota específica de $1.1584 por cigarro enajenado o importado. A manera de simplificar la mencionada cuota, la autoridad define el peso de un cigarro en 0.75 gramos de tabaco.
- La cuota que se menciona en el párrafo anterior tendrá un incremento gradual de los ejercicios 2026 al 2029, quedando en el ejercicio 2030 la cantidad que se menciona.
- Puros y otros tabacos labrados (artesanales): En los puros fabricados enteramente a mano, se incrementa la tasa al 32 %.
- Otros productos que contengan nicotina (la gran novedad): Con una tasa del 100 %, esta categoría es la más innovadora. El Artículo 3 los describe como aquellos que, sin ser tabaco cortado, molido, en polvo o en hoja, tienen nicotina (natural o artificial) y no están diseñados para calentarse o quemarse. Esto incluye explícitamente a los cigarrillos electrónicos (vapeadores), pods, líquidos de recarga, bolsas de nicotina y otros dispositivos parecidos que han ganado popularidad en estos últimos años entre la juventud, y cuya regulación no estaba muy controlada.
Incluir estos productos es un intento de la autoridad fiscal de regular y gravar una industria en crecimiento, y que de acuerdo a los organismos de la salud no está exenta de riesgos.
Cálculo impuesto: Por cada ocho miligramos de nicotina que contenga un producto (como un líquido para vapear o un cartucho de vape) se deberá pagar la cuota de $1.1584, que, como se mencionó anteriormente, irá incrementando de manera gradual
Bebidas saborizadas: diferenciación fiscal entre azúcares y edulcorantes
El impuesto a las bebidas saborizadas no es nuevo en México, pero esta reforma lo actualiza, y se busca mejorar la salud de la población dividiéndolo por los componentes endulzantes.
Cuotas detalladas y su racional:
- Azúcares añadidos: Las bebidas con cualquier tipo de azúcar añadido tendrán una cuota de $3.0818 por litro. Esta tasa es más elevada, debido al impacto que el azúcar tiene en la salud.
- Edulcorantes añadidos: Se establece una cuota diferenciada para bebidas con cualquier tipo de edulcorante añadido de $1.5000 por litro. Aunque esta es materia de debate entre los expertos de la salud, se considera que su impacto es menor.
Las cuotas se ajustarán anualmente con el factor de actualización correspondiente, entrando en vigor cada 1 de enero.
Videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos
Una adición que llama la atención de esta reforma es la aplicación del IEPS a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos.
Se establece una tasa del 8 % para videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, cuando su enajenación se realice al público en general. La ley, en su Artículo 30, define minuciosamente esta categoría, incluyendo aquellos que:
- Contengan violencia intensa o escenas prolongadas de violencia.
- Muestren derramamiento de sangre.
- Tengan contenido sexual o sexual gráfico.
- Empleen lenguaje fuerte.
- Involucren apuestas con moneda real (distinto de los juegos de apuestas generales). Esta precisión busca establecer límites claros y evitar ambigüedades en la clasificación, aunque su interpretación y aplicación aún puedan generar debate en la compleja industria de videojuegos.
Alcance a contenido adicional y modelos de suscripción
Suscripciones y membresías: Cuando una suscripción o membresía dé acceso a un catálogo que incluya estos videojuegos, el impuesto se aplicará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a cada videojuego específico. Un punto importante es que, si el comprobante no separa claramente el valor de los videojuegos gravados, el 70 % de la contraprestación total se considerará atribuible a ellos, y el impuesto no podrá ser menor al que se pagaría por el servicio por separado. Esto obliga a las plataformas a ser transparentes en sus facturaciones.
Plataformas digitales y prestadores extranjeros: El decreto explica que los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Obligaciones de plataformas de intermediación: Las plataformas que intermedien en la venta de estos videojuegos deben cobrar el IEPS, reportar información al SAT sobre los servicios prestados a usuarios en México y, en ciertos casos, emitir comprobantes fiscales con el impuesto incluido.
Consecuencias del incumplimiento: La omisión en el pago, retención o presentación de información puede resultar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
Juegos con apuestas y sorteos digitales
El sector de los juegos de azar, particularmente en su formato digital, ha tenido un gran crecimiento.
- Tasa del 50 % para apuestas y sorteos: Se incrementa la tasa al 50 % para la realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso.
- Ámbito digital: La ley ahora incluye explícitamente los juegos con apuestas y sorteos realizados a través de Internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, con esto cubre a las grandes plataformas internacionales de apuestas por Internet que operan en el país.
- Plataformas como retenedoras: Las plataformas digitales que intermedien en estos servicios tienen la obligación de retener el 100 % del IEPS cobrado.
- Control y sanciones: Al igual que con los videojuegos, la omisión del pago, retención o presentación de información por parte de los prestadores o intermediarios puede llevar al bloqueo temporal de acceso a los servicios digitales.
Objetivo y repercusiones: El objetivo es claro: formalizar el mercado de las apuestas y sorteos digitales, asegurar la recaudación fiscal de una actividad lucrativa y aumentar la supervisión gubernamental. Las empresas del sector deberán invertir en sistemas robustos de cumplimiento fiscal y de reporting para evitar sanciones severas, incluyendo la posible interrupción de sus operaciones en México.
Disposiciones transitorias: un periodo de adaptación
Cuota de cigarros: La cuota específica de $1.1584 por cigarro no entrará en vigor de inmediato. En su lugar, se implementará de manera escalonada hasta 2030:
- 2026: $0.8516
- 2027: $0.9197
- 2028: $0.9932
- 2029: $1.0726
Esta gradualidad busca dar tiempo a la industria y a los consumidores para adaptarse al impacto económico de la nueva cuota, evitando un shock inflacionario o de mercado.
Reglas para operaciones pasadas: Las disposiciones transitorias para bienes y servicios enajenados antes de la entrada en vigor, pero cobrados después, buscan evitar la retroactividad de la ley y dar certeza jurídica a las operaciones ya pactadas.
Comentario final
Recomendamos a nuestros lectores que sean contribuyentes del IEPS, así como a aquellos que estén en la industria de videojuegos con contenido violento para adultos, tener en cuenta los nuevos cambios en tasas y cuotas, considerar que ahora estarán contribuyendo en este impuesto, y tomar en cuenta las nuevas obligaciones que deberán cumplir.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx