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La declaración anual de personas morales del Régimen General de Ley debe presentarse en el aplicativo del SAT. La versión vigente al momento de realizar esta publicación es la 2.5.8, que viene precargada con la información de los pagos provisionales presentados durante el ejercicio, así como con la información de los CFDI emitidos de tipo nómina.

Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de personas morales

Presentan la declaración anual las personas morales que tributan en el RGL y RESICO. En el envío se integra la determinación del ISR del ejercicio, la conciliación contable–fiscal, las pérdidas fiscales, la PTU, la deducción de inversiones, las retenciones efectuadas, los dividendos y, cuando aplique, la información de partes relacionadas, entre otros.

Determinación del resultado fiscal e ISR del ejercicio

La mecánica general parte la determinación del resultado fiscal, y está establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ElementoQué revisar en la práctica
Ingresos acumulables.Integración por CFDI emitidos, estímulos fiscales que solo se acumulan en la anual.
Deducciones autorizadas.CFDI recibidos y sus requisitos fiscales, depreciación fiscal, notas de crédito emitidas por devoluciones recibidas, descuentos y bonificaciones otorgadas.
PTU pagada.Que esté efectivamente pagada en 2025 (no solo provisionada) y en su caso amparada en los CFDI emitidos de tipo nómina.
Pérdidas fiscales.Control por año de origen, amortización aplicada, saldo pendiente y soporte documental.
Resultado fiscal.

Estados financieros y soporte contable

Aunque la declaración es fiscal, su sustento nace en la contabilidad y en los estados financieros del cierre 2025. Una práctica recomendable es preparar un paquete de cierre que incluya: balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, variaciones en el capital contable y notas. Esto facilita explicar variaciones, reclasificaciones y partidas no deducibles o no acumulables.

Por ejemplo, el artículo 33 apartado B del Reglamento al Código Fiscal de la Federación establece los requisitos de los registros contables, entre los cuales encontramos la fracción VI respecto a los estados financieros.

Conciliación contable–fiscal (el apartado que más “dispara” revisiones)

El SAT suele enfocarse en diferencias entre utilidad contable y resultado fiscal. La conciliación debe identificar con claridad los ajustes con evidencia. Los rubros típicos incluyen:

Resultado integral (utilidad o pérdida)

(+) Ingresos contables no fiscales e ingresos fiscales no contables

  • Ajuste anual por inflación acumulable.
  •   Utilidad cambiaria fiscal.
  •   Utilidad fiscal en enajenación de acciones y/o intangibles.
  •   Utilidad fiscal por reembolso de capital.
  •   Utilidad fiscal en enajenación de activo fijo.
  •   Utilidad fiscal en enajenación de terrenos.
  •   Anticipos de clientes.
  •   Intereses moratorios efectivamente cobrados.
  •   Inventario acumulable del ejercicio.
  •   Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados.
  •   Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio.
  •   Utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera.
  •   Recuperaciones de cartera de crédito.
  •   Ingresos acumulables por liberación de reservas.
  •   Otros ingresos fiscales no contables.

(+) Deducciones contables no fiscales

  • Costo de ventas contable.
  •   Depreciación contable.
  •   Amortización contable.
  •   Gastos no deducibles.
  •   Impuesto Sobre la Renta.
  •   Participación de utilidades.
  •   Pérdida contable en enajenación de acciones y/o intangibles.
  •   Pérdida contable en enajenación de activo fijo.
  •   Pérdida contable en enajenación de terrenos.
  •   Pérdida en participación subsidiaria.
  •   Intereses devengados por excedente del valor de mercado.
  •   Provisiones.
  •   Pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados.
  •   Estimación preventiva para riesgos crediticios.
  •   Resultado por valuación a valor razonable.
  •   Intereses moratorios no pagados.
  •   Otras deducciones contables no fiscales.

(-) Deducciones fiscales no contables

  •   Depreciación fiscal.
  •   Amortización fiscal.
  •   Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones.
  •   Pérdida fiscal en enajenación de acciones y/o intangibles.
  •   Pérdida fiscal en enajenación de activo fijo.
  •   Pérdida fiscal en enajenación de terrenos.
  •   Ajuste anual por inflación deducible.
  •   Costo de lo vendido fiscal.
  •   Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
  •   Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera.
  •   Castigos.
  •   Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera.
  •   Pérdida por créditos incobrables.
  •   Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio.
  •   Otras deducciones fiscales no contables.

(-) Ingresos contables no fiscales

  •   Utilidad cambiaria fiscal.
  •   Utilidad contable en enajenación de acciones.
  •   Utilidad contable en enajenación de bienes intangibles.
  •   Utilidad contable en enajenación de activo fijo.
  •   Utilidad contable en enajenación de terrenos.
  •   Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.
  •   Intereses moratorios no cobrados.
  •   Saldos a favor de impuestos y su actualización.
  •   Utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados.
  •   Utilidad en participación subsidiaria.
  •   Resultado por valuación a valor razonable.
  •   Otros ingresos contables no fiscales.

(-) PTU pagada

(-) Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores

(=) Resultado fiscal

Errores más frecuentes en la anual y cómo prevenirlos

Error típicoCómo prevenirlo
Ingresos no conciliados con CFDI.Armar conciliación por mes y por serie/folio; validar notas de crédito y cancelaciones.
Deducciones con CFDI correcto pero sin materialidad.Crear expediente por proveedor: contrato, evidencia de entrega, pago y registro.
Pagos provisionales mal acreditados.Conciliar pagos bancarios vs. acuses vs. contabilidad; validar líneas de captura.
Activos fijos mal clasificados (uso/clave).Revisar catálogo, cuentas contables, CFDI y fecha de puesta en operación; papeles de trabajo de inversiones.
Pérdidas fiscales sin control por año.Control en cédula por ejercicio con amortizaciones y saldo pendiente; evidencia del origen.

Comentario final

La Declaración Anual de Personas Morales 2025 RGL debe entenderse como el cierre integral de cumplimiento fiscal: no es solo el cálculo del ISR, sino la demostración de congruencia entre CFDI, contabilidad y evidencia. Un cierre bien conciliado, con expediente digital sólido y controles preventivos, reduce significativamente riesgos de rechazos de deducciones, cartas invitación y revisiones electrónicas.

   

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