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La producción y comercialización de bebidas alcohólicas en México es una de las actividades más reguladas desde el punto de vista fiscal, sanitario y administrativo. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar no solo en multas, sino incluso en la baja del Padrón de Bebidas Alcohólicas, la confiscación de productos o la determinación presuntiva de impuestos.

A continuación, comparto los puntos clave que todo productor, importador o comercializador debe conocer y cumplir, de acuerdo con la legislación vigente en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

IEPS en bebidas alcohólicas: tasas aplicables

La Ley del IEPS grava la enajenación e importación de bebidas alcohólicas con tasas que dependen de su graduación alcohólica:

Esto implica que una correcta clasificación del producto, así como un adecuado control de volumen, son indispensables para evitar diferencias fiscales y contingencias futuras.

Inscripción obligatoria en el Padrón de Bebidas Alcohólicas

Toda persona física o moral que produzca, envase, importe, distribuya o comercialice bebidas alcohólicas debe estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin esta inscripción:

  • No es posible solicitar marbetes o precintos.
  • Se incurre en infracciones graves.
  • Existe riesgo de clausura o decomiso de mercancía.

El trámite exige, entre otros requisitos:

  • RFC activo y actividades económicas correctamente registradas.
  • Opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, así como de socios y representantes.
  • e.firma vigente y buzón tributario activo.
  • Avisos sanitarios ante COFEPRIS, cuando aplique.

La autoridad cuenta con veinte días hábiles para resolver la solicitud y puede requerir información adicional dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se ingresa la solicitud. En caso de requerimiento, el contribuyente contará con veinte días hábiles para proporcionar la información y documentación solicitada relacionada con el trámite.

Todo lo anterior es de conformidad con lo señalado en la ficha 23/IEPS Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Marbetes y precintos: control fiscal indispensable

Los marbetes y precintos son signos de control fiscal y sanitario que acreditan el pago del IEPS y la legalidad del producto:

  • Marbetes: envases con capacidad de hasta 5,000 ml.
  • Precintos: envases con capacidad mayor a 5,000 ml.
  • Vigencia: nueve meses.

Deben adherirse:

  • En producción: inmediatamente después del envasado.
  • En importación: antes de la internación de la mercancía al país.
  • El uso indebido, la alteración o la falta de marbete puede generar multas por cada unidad, además de la cancelación de folios por parte del SAT.

Este trámite se realiza de conformidad con la ficha 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Asimismo, cuando se soliciten de manera anticipada para la importación de bebidas alcohólicas, la solicitud se realizará conforme a lo señalado en la ficha 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas, del mismo anexo.

Es muy importante llevar un control adecuado del uso de los marbetes, ya que, de conformidad con el artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, a través del Anexo 8 del Multi-IEPS, se debe presentar de manera trimestral una declaración informativa en la que se indique si los marbetes fueron utilizados, destruidos o inutilizados. Adicionalmente, a través del FEM (Formato Electrónico de Marbetes) debe reportarse el uso de los mismos.

Pago del DPA por marbetes y precintos

Para obtener marbetes y precintos es obligatorio cubrir el Derecho de Productos y Aprovechamientos (DPA), el cual se calcula con base en el número de marbetes solicitados y las cuotas vigentes. El pago se realiza mediante una hoja de ayuda con línea de captura, misma que se integra al trámite electrónico correspondiente ante el SAT.

Control de inventarios: clave para evitar presunciones fiscales

Uno de los puntos más sensibles en materia de IEPS es el control físico y volumétrico de inventarios, ya que la ley establece presunciones fiscales cuando existen inconsistencias.

Entre las principales obligaciones destacan:

  • Control físico del volumen producido o envasado.
  • Control volumétrico mediante dispositivos de medición.
  • Contabilidad separada por tasas de IEPS, lo que permite un mejor control para la presentación de declaraciones informativas.

La autoridad puede presumir enajenación no declarada cuando:

  • Existen bebidas sin marbete fuera de almacenes.
  • Hay diferencias entre el control físico y el control volumétrico.
  • No se reporta la destrucción o cancelación de marbetes.

El control de inventarios resulta fundamental, ya que, de conformidad con las fracciones VI y X del artículo 19 de la Ley del IEPS, se debe presentar a la autoridad fiscal, respectivamente, el Anexo 1, que contiene la información de los bienes producidos, enajenados o importados en el año inmediato anterior durante el mes de marzo de cada año, así como el Anexo 9, en el que se informa el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, ambos a través del Multi-IEPS.

Riesgos de incumplimiento y baja del padrón

La Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en la regla 5.2.23, contempla múltiples causales de baja del padrón, entre ellas:

  • Opinión de cumplimiento negativa.
  • Cambio de domicilio fiscal no avisado.
  • Uso incorrecto de marbetes.
  • Inclusión en los listados previstos en los artículos 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Exenciones relevantes en IEPS

La Ley del IEPS contempla exenciones importantes, entre ellas:

  • Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
  • Venta de cerveza al público en general por pequeños comercios.
  • Alcohol y alcohol desnaturalizado, cumpliendo requisitos específicos.
  • Exportación de bebidas alcohólicas.

La correcta aplicación de estas exenciones requiere análisis técnico, ya que su uso indebido puede ser cuestionado por la autoridad fiscal.

Comentario final

El negocio de bebidas alcohólicas no solo requiere una buena estrategia comercial, sino una estructura fiscal y operativa sólida. El IEPS, los marbetes, el padrón y el control de inventarios no son trámites accesorios; son el eje del cumplimiento.

Antes de iniciar o escalar operaciones, asesorarse con un especialista permite prevenir sanciones, optimizar procesos y garantizar la continuidad del negocio.

   

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