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Si requiere la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para solicitar un subsidio
o estímulo, utilice el nuevo servicio automatizado que el SAT pone a su disposición, donde de manera inmediata puede obtenerla. opinion obligaciones sat

Para ello debe efectuar lo siguiente:
1. Por internet

  • Ingrese al Portal de internet del SAT.
  • Registre su RFC y su CIEC en la opción Mi Portal.
  • Elija: Servicios por Internet: Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
  • Imprima o guarde la Opinión emitida.

2. Personalmente
Acuda a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT a generarla.

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

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En caso de estar inconforme con la opinión que obtenga, realice lo que a continuación se detalla, dependiendo del supuesto:

1. Por internet
Inconsistencias relacionadas con el RFC o la presentación de declaraciones

Ingrese una aclaración, para lo cual debe entrar al Portal de internet del SAT, capturar su RFC y CIEC en la opción Mi Portal, elegir Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud, adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida. Una vez que esté solventada, solicite nuevamente la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o con el otorgamiento de la garantía
Ingrese una aclaración, para lo cual debe entrar al Portal de internet del SAT, capturar su RFC y CIEC en la opción Mi Portal, elegir Servicios por Internet: Aclaraciones: Créditos (Opinión del cumplimiento), adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida. La autoridad efectuará la revisión correspondiente y, en caso de ser
procedente su aclaración, la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda le enviará a Mi Portal en un máximo de tres días la Opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. Personalmente
Acuda a cualquier Módulo de Servicios Tributarios a presentarla con lo siguiente:

  • Personas físicas: identificación oficial vigente;
  • personas morales: la documentación ya referida.
  • La documentación soporte de su aclaración en original.

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