Las devoluciones y compensaciones de saldos a favor de personas físicas suelen ser complicadas, y más aún cuando se condiciona que, si en la declaración anual se eligió compensar en lugar de solicitar devolución, se tenga que compensar obligatoriamente ese saldo.
De acuerdo con los artículos 22, 22-A y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que tengan saldo a favor en su declaración anual deben informar a las autoridades fiscales si desean solicitar la devolución o realizar la compensación del saldo, marcando la opción correspondiente en las formas oficiales 13, 13-A o en el formato electrónico, según sea el caso.
Si el contribuyente opta por solicitar la devolución, esta se tramitará mediante el proceso de devoluciones automáticas, una facilidad administrativa que permite consultar el estado del trámite en la página del SAT.
Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refieren el sexto y séptimo párrafos de la presente regla.
Regla I.2.3.1. RMF 2011
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