La suspensión del registro como contador público registrado (CPR) puede tener diversas causas, entre ellas, darse por falta de actividad ante el SAT. Aquí te muestro algunos motivos para una suspensión, ya que esta se encuentra establecida en el Código Fiscal de la Federación dentro de los siguientes supuestos:
- Cuando el CPR no ha formulado dictamen sobre estados financieros o de las operaciones de enajenación de acciones en un periodo de cinco años.
- Cuando el CPR no ha formulado alguna declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA en un periodo de cinco años.
- Cuando el CPR no ha formulado cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal en un periodo de cinco años.
En estos casos se dará aviso de la cancelación por escrito al CPR, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la cual pertenezca el CPR.
El CPR podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso. Si la autoridad emitió oficio al CPR y no fue localizado y se cumplió el plazo para su aclaración, se dará por cancelado su registro.
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