– Cuando el CPR no ha formulado dictamen sobre estados financieros o de las operaciones de enajenación de acciones en un periodo de 5 años.
– Cuando el CPR no ha formulado alguna declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA en un periodo de 5 años.
– Cuando el CPR no ha formule cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal en un periodo de 5 años.
En estos casos se dará aviso de la cancelación por escrito al CPR, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el CPR.
El CPR podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso. Si la autoridad emitió oficio al CPR y no fue localizado y se cumplió el plazo para su aclaración, se dará por cancelado su registro.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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