Cartas invitación del SAT y la aplicación de la legislación vigente

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue enviando cartas invitación a los contribuyentes, respecto a diferencias de los ingresos o el IVA amparado en los CFDI emitidos y lo declarado, de acuerdo con el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación establece en el SAT puede enviar comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos a los contribuyentes.

  1. Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
  2. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Este tipo de comunicados se pueden atender directamente en la página del SAT, pero lo importante es revisar si efectivamente la autoridad tiene razón en las diferencias detectadas, la autoridad en los comunicados respecto a diferencias en el IVA, solo considera los CFDI emitidos de tipo ingreso con método de pago PUE, y por ejemplo si el contribuyente por algún error humano o porque en su momento (ejercicios anteriores a 2024) el cliente le solicitó que emitiera el CFDI con método de pago PUE y forma de pago 99, la autoridad considera que ya se cobró el IVA correspondiente y por lo tanto el contribuyente tiene que pagar el impuesto correspondiente, no considera los meses en que de acuerdo a los CFDI se tienen pagos de más (que no se trata de pagos de más, si no del IVA efectivamente cobrado en ese mes), a continuación veamos el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para saber en qué momento se consideran cobradas las contraprestaciones.

Legislación vigente en el ejercicio de 2020

Legislación vigente en el ejercicio de 2021

Legislación vigente en el ejercicio de 2022

Legislación vigente en el ejercicio de 2023

Legislación vigente en el ejercicio de 2024

Aplicación de la disposición vigente del ejercicio

De acuerdo a lo anterior si existen diferencias por haber emitido un CFDI con método de pago PUE en lugar de PPD y derivado de la prohibición de poder cancelar CFDI de ejercicios anteriores de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para 2024, los que podemos hacer es presentar la aclaración para informarle a la autoridad que para la determinación del impuesto se aplicaron las disposiciones vigentes en cada uno de los ejercicios en que determine diferencias.

Para realizar la aclaración ingrese a MI PORTAL y en el apartado de aclaraciones de clic en CONSULTA y capture la información solicitada.

aclaracion carta invitacion SAT

Cabe aclarar que seguiremos siendo susceptibles de seguir recibiendo comunicados por las mismas diferencias.

   

4 comentarios en «Cartas invitación del SAT y la aplicación de la legislación vigente»

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