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Corrección patronal: una herramienta para dormir tranquilo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones, cuenta con ciertas facultades de comprobación, tales como ordenar y llevar a cabo visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, así como para efectuar invitaciones a los patrones para que corrijan su situación fiscal en términos de lo establecido por el artículo 178 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En este sentido, la corrección patronal no solo tiene lugar cuando el IMSS emite invitación al patrón para realizarla, sino también cuando el patrón se autocorrige voluntariamente; esta forma de fiscalización indirecta, si bien es cierto que exige una importante carga de trabajo administrativo, proporciona a los patrones corregidos algunos beneficios. Es por ello que en el presente artículo me ocuparé de enunciar algunas de las cuestiones que considero más importantes en relación con la corrección:

Corrección patronal ante el IMSS

Tipos de corrección
El artículo 178 del RACERF contempla dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida. La corrección espontánea es la que realiza el patrón voluntariamente y la inducida es la que lleva a cabo al aceptar una invitación enviada por el IMSS.

Periodos que pueden regularizarse
Tratándose de la corrección espontánea, el período a regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud. Por ejemplo: si el 15 de marzo de este año una empresa decidió presentar su solicitud de corrección ante la Subdelegación que le corresponda, podrá corregir el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y del 1 de enero al 28 de febrero de 2013, en términos de lo establecido por el artículo 179, primer párrafo, del RACERF. Los patrones de la construcción podrán optar por regularizarse por cada una de sus obras o por ejercicio fiscal (art. 179, tercer párrafo, RACERF).

Cuando la corrección deriva de una invitación del IMSS, el patrón tiene que presentar un escrito manifestando la aceptación de aquella por los dos últimos ejercicios más el período transcurrido a la fecha de la notificación, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación (art. 179, segundo párrafo, RACERF).

Corrección por registros patronales
El patrón que se corrija puede corregir uno solo de sus registros, o bien, la totalidad de ellos. En el primer caso, la solicitud de corrección debe presentarse ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal y, en el segundo, en la del domicilio fiscal del patrón (art. 178, segundo párrafo RACERF).

Plazo
El patrón debe presentar la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de su solicitud.

Documentación necesaria
El patrón que presente la autocorrección debe exhibir el formato CORP-02 (Presentación de la corrección patronal), si regulariza solo un registro o el CORP-02-1 (Anexo de presentación de la corrección patronal), si corrige más de un registro patronal. Debe acompañar esta forma la documentación que sustente la corrección, y en el caso de determinar diferencias, se anexará copia del comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales, así como el respaldo del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) correspondiente, y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios respectivos (art. 180, RACERF).

Prórroga
El patrón puede solicitar por única vez al IMSS una prórroga hasta por 10 días hábiles para la presentación de la corrección. Para ello, deberá llenar el formato CORP-03 (Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal) y entregarlo en la Subdelegación ante la que esté realizando el trámite, a más tardar un día antes de que se venza el plazo de 40 días.

El IMSS está obligado a emitir una resolución en donde autorice o rechace la petición patronal, la cual debe notificar al interesado. El tiempo de respuesta dependerá de las cargas de trabajo de cada Subdelegación, pero por lo general se emite el mismo día en que se solicita la prórroga (art. 180, RACERF).

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Información adicional
Si el IMSS considera que los documentos presentados por el patrón no son suficientes para efectuar la revisión del cumplimiento de sus obligaciones, podrá requerirle datos o documentación complementaria en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega. El patrón deberá cumplir con el requerimiento en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Plazo para validación
El IMSS deberá terminar la revisión de la información presentada por el patrón dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que este exhiba todos los documentos, incluso los complementarios (art. 180, último párrafo del RACERF).

Determinación de diferencias
Si el Instituto determina diferencias por pagar, el patrón se encuentra obligado a pagarlas o aclararlas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva. Hecho lo anterior, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el trámite correspondiente (art. 181, RACERF).

Beneficios
Si bien la autocorrección impone una carga administrativa considerable a los patrones, en términos de lo establecido por el artículo 182 del RACERF, en relación con el artículo 173 del referido ordenamiento, el patrón corregido tendrá los mismos beneficios que si se dictamina, algunos de los cuales se citan a continuación:

-No será sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos.
-No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas al período corregido siempre que:

  • Se hubiese concluido y validado la corrección correspondiente.
  • Los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.
  • Y que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas de la corrección se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado.

Es importante mencionar que estos beneficios no son aplicables a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo, RACERF).

Comentario final
Es importante hacer énfasis en que el patrón debe poner la atención necesaria en la corrección, debido a que es un estudio elaborado por él, y por lo tanto lo hace responsable del contenido del mismo, por ello, recomiendo algunos puntos que deben tenerse en consideración:

  • Cuidar los plazos establecidos.
  • Presentar la totalidad de los anexos con la información requerida y sus soportes documentales.
  • Estar en comunicación directa y constante con el auditor asignado para dar seguimiento al estudio.
  • Solicitar acta de terminación de la corrección, una vez concluida la validación del IMSS.

Es cierto que todo el proceso de corrección puede llevar un plazo hasta de 215 días hábiles aproximadamente (9 ó 10 meses), y además representa una carga extraordinaria de trabajo para los patrones, sin embargo, los periodos corregidos quedan blindados y gozan de los beneficios que menciono anteriormente, lo que da tranquilidad al patrón.

Autor: L.C.P. Joel Quezada Martínez

Fuente: CCPG.

   

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