La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, dice que los CFDI deberán ser guardados o conservados en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML. Los contribuyentes deberán exigir recibir el comprobante electrónico en el formato citado y guardarlo. Sin embargo, la mayoría de las empresas no conoce los requisitos para almacenar los archivos XML que recibe.
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Almacenamiento de CFDI en 2013 RMF
I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2013
II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
- I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
- II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20.
- III. Cualquiera de las siguientes leyendas: «Este documento es una representación impresa de un CFDI» o»Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet».
- IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
- VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2. y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
– a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
– b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.8.3.2., II.2.5.3.1.
Conservación y almacenamiento de facturas electrónicas según el SAT
- ¿Se deben conservar las facturas electrónicas?
Sí, los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad las facturas electrónicas que emitan.
Las facturas electrónicas, así como los archivos y registros electrónicos de las mismas, se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. - ¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas electrónicas?
Las facturas electrónicas deberán conservarse por el mismo tiempo que indiquen las disposiciones fiscales vigentes para la conservación de la contabilidad. - ¿Cómo deberán ser conservadas las Facturas Electrónicas en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?
Emisores: de acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.
Receptores: de acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la factura electrónica. - ¿En qué medios deberán ser almacenadas las facturas electrónicas por los emisores y receptores en XML?
Los contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20 de la RMF.
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