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Cada vez es más común que los profesionistas trabajen por su cuenta dándose de alta en el SAT, pagando sus impuestos y presentando sus declaraciones por sus propios medios. Pueden prestar sus servicios a diferentes empresas amparados por un contrato, ya sea como comisionistas o prestadores de servicios profesionales, sin contar con un horario, laborando desde su oficina y utilizando sus herramientas.

La autoridad que esta detrás de la comprobación de la relación laboral es el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual busca el pago de las cuotas obrero patronales por la subordinación de supuestos trabajadores. Para demostrar que un comisionista o profesionista es un trabajador, básicamente se debe contar con un contrato, y este deberá ser analizado por la autoridad. Esto tiene sustento en el siguiente juicio contencioso:

Análisis de un contrato para determinar la existencia de una relación laboral. Elementos de valoración para establecer la obligación del patrón en el pago de cuotas obrero patronales.

Si el actor aduce que no guarda relación laboral con los supuestos trabajadores, en virtud de los contratos denominados contrato de comisión mercantil y contrato de prestación de servicios profesionales, la Sala debe analizar en cuanto a su naturaleza jurídica los contratos celebrados, en el entendido de que su denominación no determina sus efectos, debiendo, por tanto, corroborar que dé su contenido la existencia de la subordinación, que es el elemento distintivo para que se dé una relación de trabajo, analizando los elementos subjetivos y objetivos que se desprendan del clausulado, y si, hecho lo anterior, se encuentra que los supuestos trabajadores no se encuentran sujetos a las órdenes del patrón en todo momento, sino que pueden actuar de manera independiente en su oficina, sin sujeción de horario y con elementos propios para prestar el servicio de acuerdo a lo que consideran conveniente, es claro que no hay relación laboral, pues realizan sus actividades de manera independiente, en cuanto al horario, técnicas y estrategias; y por tanto, el patrón no se encuentra obligado a cubrir cuotas obrero patronales al Instituto por dichas personas en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/11-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado.

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