En ocasiones, como contribuyente puedes olvidar presentar alguna obligación fiscal que la autoridad exige. A veces, cumples con esa obligación después de recibir una notificación, creyendo que tu presentación sigue siendo espontánea y, por lo tanto, estás exento de la multa correspondiente.
Esta situación se respalda en el Artículo 73 del CFF, el cual establece que no se aplicarán multas si cumples tus obligaciones fiscales de manera espontánea, aunque sea fuera de los plazos señalados. Sin embargo, tu cumplimiento ya no se considera espontáneo si la omisión es detectada por la autoridad fiscal, si corriges la omisión después de recibir una orden de visita domiciliaria, o si hay un requerimiento o gestión notificada y corriges la omisión más de diez días después de presentar el dictamen de estados financieros donde se detectó la contribución omitida.
Existen otros artículos que también permiten el cumplimiento espontáneo. Por ejemplo, el artículo 134 del CFF indica que los actos administrativos deben notificarse personalmente cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y otros actos administrativos. El artículo 135 señala que esas notificaciones surten efecto al día hábil siguiente de su realización. Por ello, la autoridad debería respetar estos artículos y permitir que cumplas de manera espontánea si atiendes la obligación el mismo día en que se te notificó la orden de visita domiciliaria o cualquier requerimiento, considerándose así como cumplimiento espontáneo.
Se emitió una tesis aislada para el análisis de esta cuestión, la cual transcribo a continuación:
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Tratamiento del cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales omitidas
NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ESTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de aquellas.
En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que esta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.
Registro No. 2000975
Localización:
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012
Página: 863
Tesis: III.3o.A.2 A (10a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 306/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.

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