En días pasados se dio el anunciaron los cambios en la incapacidad por embarazo para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estos cambios buscan beneficiar a la madres trabajadoras que estén afiliadas a dicho instituto (IMSS).
Anteriormente las madres trabajadoras si se atendían con un médico externo tenían que ir mínimo 5 veces con su médico familiar, también se expedían diferentes certificados de incapacidad (prenatal, enlace y postnatal) y la madre trabajadora tenía 42 días para regresar a trabajar.
Incapacidad por Maternidad después de los Cambios
A continuación les dejo los 3 cambios en la Incapacidad por Maternidad que anunció el IMSS y que están vigentes desde el 1ro de Julio de 2016.
1- Obtén tu incapacidad por maternidad siguiendo una de estas opciones
En la actualidad existen madres derechohabientes que cuentan con seguro de gastos médicos mayores o simplemente quieren que sus hijos nazcan en hospitales privados, pero que también quieren obtener la prestación del certificado de incapacidad por maternidad y les sea entregado el pago de su sueldo al 100%.
Atención con médico externo
Si decides atender la evolución de tu embarazo con un médico externo, preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo, para que se te expida tu certificado único de Incapacidad por maternidad. Para realizar este trámite asiste con los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Cualquier documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
- Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.
Atención en el IMSS
Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS, acude con tu médico familiar en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada. Tu médico familiar te guiará con el número de consultas que deberás tener para mantener un control prenatal adecuado y te indicará la fecha en la que deberás presentarte para la expedición de tu certificado único de incapacidad por maternidad.
2- Un solo certificado de incapacidad
Ahora, en cualquiera de ambos casos se te expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.
3- Transferir semanas al postparto.
Si deseas pasar más tiempo con tu bebé, transfiere semanas de incapacidad puedes transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Cualquier documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
- Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.
Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.
Anuncio de las Modificaciones a la incapacidad por Maternidad
La semana pasada se anunciaron estas modificaciones, en la conferencia hecha por Mikel Arriola Peñalosa Director General del #IMSS presentó las nuevas medidas sobre incapacidad por maternidad en el instituto.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Es un buen cambio que permite a las madres trabajadoras estar hasta cuatro semanas más con sus hijos recién nacidos, además de que se les permite no acudir a sus consultas prenatales que eran prácticamente obligatorias para que se les pudiera extender sus certificados de incapacidad. Esto también beneficia al IMSS, pues le genera un importantísimo ahorro de recursos y espacios de consulta para otros derechohabientes.
Pero no hay que pasar por alto que es necesario que se promulgue la reforma al artículo 101 de la Ley del Seguro Social para armonizarlo con el artículo 170, primer párrafo, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que ya desde noviembre de 2012 establece esta opción para las madres trabajadoras embarazadas.
El referido artículo 101, en su primer párrafo, establece que la trabajadora tiene derecho a un subsidio del 100 % de su salario diario de cotización que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo. Y el segundo párrafo del mismo artículo dice que en caso de que la fecha fijada por LOS MÉDICOS DEL INSTITUTO no concuerde con la del parto, se le pagarán los días que excedan a dicha fecha como continuación de incapacidades por enfermedad (enlace). Es necesaria dicha reforma para establecer en ley el certificado único de incapacidad y que la trabajadora puede atenderse con un médico particular con cuya certificación de embarazo y fecha probable del parto, puede recibir su certificado único de incapacidad.
Hola Gregorio
Muchas gracias por tu aportación.
Saludos
wataESTARIA SUPER QUE SE INCLUYERA SI EXISTEN CORRECCIONES EN EL SUA YA QUE SE DEBERAN MODIFICAR SI SE EXPIDEN INCAPACIDADES POR 84 DIAS
ATENTAMENTE
C.P. MOISES HERNANDEZ GARCIA
gracias por la informacion, resulta ser muy importante saber estos cambios.
Excelente¡ toda la información que publican es de gran utilidad para la practica en el diario quehacer de nuestro servicio como contadores y poder orientar a los contribuyentes en su aplicación correcta.
Son artículos muy buenos que nos mantienen al tanto de las actualizaciones de estas dependencias