El SAT no ha dejado de incrementar los requisitos y disposiciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes en los últimos años. Dentro de dichos cambios se encuentra el relacionado con la “fecha cierta” la cual debe de acreditar que los documentos que se presenten como pruebas ante el SAT NO fueron realizados con posterioridad al hecho que se presenta acreditar, evitando de esta manera soportar legalmente hechos fraudulentos o dolosos.
La Suprema Corte de la Nación en su jurisprudencia de rubro: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO, publicado el primero de diciembre 1999, menciona lo siguiente que la “fecha cierta” se da en los siguientes supuestos:
- A partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado
- Son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes
- Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
Adicionalmente, el 6 de diciembre de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia de rubro público: DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Menciona: que la “fecha cierta” es un es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales”. Lo anterior sin importar que la legislación fiscal no lo exija expresamente.
Lo anterior jurisprudencia afecta directamente a contribuyentes y asesores cuando desahogamos pruebas ente requerimientos derivados de revisiones por parte de la autoridad fiscal, como es el caso que de desvirtuar “operaciones simuladas”, por ejemplo uno de los principales documentos que proporcionamos durante este proceso es la entrega de contratos celebrados para dar una razón de negocios y soportar la existencia de la operación, la “ fecha cierta” en este caso le da a la autoridad fiscal la certeza que el documento fue creado en el momento que se realizó la operación y no fue creado en el momento que se realiza la revisión por parte de las autoridades.
Otro caso común es la recepción de préstamos por parte de una compañía filial ya se sea que se encuentre en el país o en el extranjero, donde la autoridad fiscal presume que los flujos recibidos por el contribuyente son ingresos acumulables, una manera de desvirtuar dicha presunción es la entrega de un “contrato de préstamo” donde la autoridad fiscal también pueda verificar la “fecha cierta” y se abstenga de fincar un crédito fiscal derivado de la recepción de dichos flujos.
El costo financiero y operativo de realizar contratos y transacciones ante fedatario público es alto e ineficiente para muchas de las empresas en el país, desde pequeñas a grandes. Por lo que analizaremos en este articulo la opción mencionada de “Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.”
En el portal del SAT se tiene la opción de subir documentos de manera digital y gratuita, sin embargo, hay que considerar que los funcionarios de esta institución tendrían acceso a ellos; se tendrían que evaluar cada caso en particular para medir el efecto de esto en cada transacción y empresa.
Otra opción que no es gratuita, pero sí de menor costo que acudir ante un fedatario público es apegarse a la NOM 151 la cual explica el procedimiento y condiciones para que los contribuyentes tanto personas físicas como morales puedan acreditar ante cualquier tercero interesado que sus documentos digitales no han sufrido modificación alguna desde la emisión de una “constancia de conservación de mensajes de datos” por un Proveedor de Servicios de Certificado por la Secretaría de Economía.
En conclusión, las autoridades fiscales están facultadas para exigir la “fecha cierta” en las pruebas que proporcione el contribuyente, una práctica que se comienza a generalizar en las revisiones de la autoridad. Recomendamos a nuestros clientes implementar controles para que los documentos legales y sensibles que pudieran ser relevantes en el caso de una revisión de la autoridad fiscal cumplan con el requisito de “fecha cierta”, analizando la opción que más le convenga financiera y operativamente, evitando de esta manera una posible contingencia fiscal.
Compártenos tu experiencia en este tema y en revisiones que haya realizado el SAT,
a ti como contribuyente o los clientes que asesores.
Fuentes: SCJN 1999, SCJN 2019 y NOM DOF
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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