Los retenedores son las Personas Físicas o Personas Morales que están obligadas al envío de la Declaración Informativa al SAT, al declarar al SAT cuanto se le retuvo de Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores correctamente; el patrón podrá deducir las cantidades que por concepto de sueldos y salarios haya otorgado.
Pero también existe la parte no menos importante que el patrón debe de cuidar, si la declaración informativa presenta errores en su envío; los empleados que quieran hacer su declaración anual para poder solicitar la devolución de ISR tendrán problemas.
Los posibles errores se deben de tomar en cuenta antes del envío de la declaración informativa, ya que no pueden ser detectados por el SAT antes del envío.
Cómo evitar inconsistencias en la Declaración Informativa
El SAT dio a conocer las principales inconsistencias que los retenedores cometen al momento de presentar su declaraciones informativas, lo cual conlleva problemas a los que solicitan la devolución de impuestos en su declaración anual.
1.- Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.
Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2016 debes presentarlas a más tardar el 15 de febrero de 2017.
2.- El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (en unidad de memoria extraíble USB o en CD, cuando hayan sido capturados más de 40,000 registros).
El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que se entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realizaste pagos y les efectuaste la retención correspondiente.
3.- El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.
En declaraciones complementarias de la DIM debes indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó.
Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la regla 2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
4.- Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.
Debes presentar de manera global la declaración informativa ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal que tengas registrado ante el SAT. No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
5.- Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes.
La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral. Se debe aplicar la regla 2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en estricto sentido.
6.- En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.
En el campo de Ejercicio Fiscal debes capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
7.- En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. La información que proporcionas en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
Para estos efectos podrás proporcionar el Anexo 1 o el Anexo 2 que genera el programa DIM. Cuando se presente declaración complementaria debes substituir la constancia que se te haya proporcionado con la información incorrecta.
8.- El retenedor manifiesta información errónea en el contenido de la declaración informativa
Que el retenedor verifique que la información que manifiesta de sus trabajadores o de las demás personas a las que se les hacen retenciones sea correcta, a fin de evitar incongruencias de importes, RFC de contribuyentes y ejercicio fiscal correspondiente.
9.- El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando retenciones con el RFC anterior.
Cuando como retenedor modifiques tu RFC, debes verificar que las constancias que expidas contengan el RFC vigente.
10.- El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales.
Como patrón debes inscribir a tus trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción. El RFC a 13 dígitos que proporciones al SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debes manifestar en la Declaración Informativa Múltiple.
Fuente: SAT
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